Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

hábiles desde que declaró la vacancia, a solicitar a la entidad o institución que designó al director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante. 65.6. Para la designación del director reemplazante debe observarse el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley Marco y en el presente Reglamento, respecto a las disposiciones aplicables a la elección y designación de directores. (...)". "Artículo 73.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de saneamiento 73.1. (...) 73.2. El OTASS promueve el saneamiento físico legal a que se refiere el presente artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del presente Reglamento." "Artículo 75.- Suspensión y remoción 75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55 y 79 de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la suspensión del cargo, como medida cautelar, y/o la orden de remoción, como sanción, del director o gerente general, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La suspensión del cargo y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio y al gerente general. 75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la suspensión del cargo, como medida cautelar del director o gerente general. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los) director(es) y gerente general." "Artículo 77.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta 77.1. (...) 77.2. El capital social de una empresa prestadora de saneamiento mixta está representada por acciones nominativas aportadas por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes, y acciones nominativas aportadas por el(los) inversionista(s) privado(s), las cuales representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. 77.3. (...)." "Artículo 82.- Ámbito de responsabilidad Las Unidades de Gestión Municipal y los Operadores Especializados prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados urbanos denominados pequeñas ciudades que no se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora." "Artículo 97.- Procedimiento 97.1. (...) 97.7. La factibilidad de servicios que considere ANR, obliga a la empresa prestadora a efectuar la modificación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio." "Artículo 109.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (2) de las siguientes condiciones: 1. (...) 2. Que en los últimos cinco (5) años consecutivos no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o haya verificado que la Unidad de Gestión Municipal

constituida no cuenta con recursos suficientes que le permitan cubrir los costos para la prestación directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras. 3. (...)." "Artículo 117.- Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM) 117.1. (...) Las funciones de supervisión y fiscalización las realizan las ATM hasta que la Sunass implemente dichas funciones. En tanto suceda ello, el ATM brinda información a la Sunass de manera semestral. El contenido de la información es definido por la Sunass. 117.2. (...)." "Artículo 118.- Funciones 118.1. Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes: (...)." "Artículo 122.- Prohibiciones Los usuarios de los servicios de saneamiento están sujetos a las prohibiciones siguientes: 1. Vender agua potable. 2. (...) 5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución, o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución. 6. (...)." "Artículo 127.- Mecanismos de compensación a favor de las empresas prestadoras 127.1. (...) 127.2. El mecanismo de compensación a favor de las empresas prestadoras es incluido en el PMO presentado a la Sunass. Si el mecanismo se implementa durante el periodo regulatorio, este debe ser informado a la Sunass por la empresa prestadora para la evaluación que corresponda." "Artículo 138.- Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación del monto de la retribución en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM." "Artículo 139.- Ejecución de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos La retribución por servicios ecosistémicos se otorga directamente a los contribuyentes de dichos servicios o a los proveedores de bienes y servicios a favor de aquellos, según las siguientes modalidades: 1. Ejecución de las inversiones por la empresa prestadora, en el marco de sus competencias, o por terceros contratados por esta. La ejecución también puede darse a través de contrataciones de bienes o servicios previamente definidos y aprobados en el respectivo Estudio Tarifario. 2. (...) 3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas de dinero por retribución de servicios ecosistémicos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según ley de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generados del servicio ecosistémico." "Artículo 151.- Buen Gobierno Corporativo 151.1. El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas

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