Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones contenidas en la Ordenanza N° 163-2009/MDSJL de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 402-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de diciembre de 2018. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL, Ordenanza que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Juan de Lurigancho. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 517-2017/CEB-INDECOPI del 16 de octubre de 2017. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La imposición de un plazo máximo de treinta (30) días para las autorizaciones referidas a la instalación de banderolas (banderolas propiamente dichas y gigantografías), contenida en el numeral 2 del literal A) del artículo 22 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. (ii) La imposición del plazo de un (1) año a las autorizaciones de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio privado que invadan aires de dominio público, contenida en el artículo 27 y en el numeral 4 del artículo 61 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. (iii) La imposición de un plazo de (1) año renovable para a la instalación de toldos, contenida en el numeral 8 del artículo 34 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. (iv) La imposición de un plazo máximo de treinta (30) días calendario para las autorizaciones temporales de los elementos de publicidad exterior no rígidos, contenida en el numeral 2 del artículo 61 de la Ordenanza Nº 163-2009/ MDSJL. (v) La imposición del plazo de un (1) año para las autorizaciones de elementos de publicidad exterior ubicados sobre la vía pública o que se proyecten sobre la misma, incluido el caso de toldos, vallas y marquesinas, contenida en el numeral 5 del artículo 61 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. (vi) La imposición de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de las autorizaciones temporales para la promoción de productos o servicios, promoción móvil de productos, exhibición y/o degustación de productos, entre otras actividades, consignada en el numeral 6 del artículo 61 de la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL. Dicho pronunciamiento se sustenta en que de acuerdo con la Ordenanza Metropolitana 1094-MML, las autorizaciones para la instalación de anuncios publicitarios tienen vigencia indeterminada, norma de obligatorio cumplimiento para las municipalidades distritales de la provincia de Lima desde el 24 de noviembre de 2007, de acuerdo con el artículo 154 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a través de

la Ordenanza Nº 163-2009/MDSJL impuso plazos determinados a las autorizaciones de elementos de publicidad, lo cual implica una contradicción a lo señalado en la Ordenanza Metropolitana Nº 1094-MML. Sin perjuicio de los expuesto, se precisa que el presente pronunciamiento no implica ­ en modo alguno ­ que se otorgue de manera automática las autorizaciones de anuncios publicitarios a los solicitantes, sino que ello debe sujetarse al marco normativo vigente. Asimismo, es importante mencionar que la vigencia de los plazos de las mencionadas autorizaciones es indeterminada, siempre y cuando no varíen las características estructurales de los anuncios publicitarios. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1728611-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Delegan facultades en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el año fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2019-SUNEDU Lima, 4 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 006-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, a través de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2019; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo citado dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03 establece el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.