Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. Se incluye para efectos de la presente norma, a la población organizada, juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros. 27. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por la organización comunal y destinada a evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable. 28. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fijan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fijar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la finalidad de favorecer la eficiencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, en beneficio de los usuarios, los prestadores y del Estado. 29. Servicios de saneamiento: Servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y servicio de disposición sanitaria de excretas. Los servicios de saneamiento abarcan la entrega a través de sistemas previamente instalados del agua potable a domicilio, disposición sanitaria de excretas o recojo de agua residual para su tratamiento posterior antes de ser vertidas en un cuerpo receptor de forma que no se afecte el ambiente a cambio del pago de una tarifa o cuota familiar al prestador del servicio de saneamiento. 30. Sistema de fortalecimiento de capacidades del Sector Saneamiento (SFC): Herramienta de planificación que, de manera coordinada y articulada entre las instituciones públicas y privadas, contribuye con la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios de saneamiento para el desarrollo de las competencias de las personas, las capacidades de las organizaciones e instituciones del Sector Saneamiento. 31. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de saneamiento que brinda. 32. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento. 33. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales." "Artículo 7.- Funciones de la Sunass 7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes: 1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. (...) 12. Emitir opinión previa para la constitución de una empresa prestadora. 20. Emitir opinión sobre los Contratos de Explotación y sus modificaciones, dentro del ámbito de sus competencias. 21. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente. 7.2. (...)."

"Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones: 1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. (...)". "Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales 10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes: (...) 2. Planificar y programar, en coordinación con los demás niveles de gobierno, la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa de la materia. 3. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento. 4. Apoyar técnica y financieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las localidades que carecen de ellos. 5. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. 6. Cumplir con las obligaciones previstas en el contrato de explotación o similar y hacer cumplir aquellas que le correspondan a los prestadores de los servicios, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Sunass. 7. Implementar los instrumentos y mecanismos del Sinagerd. 8. Informar a la Sunass respecto a la constitución de Unidades de Gestión Municipal, contratación de Operadores Especializados. 9. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: (...) 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. (...) 5. Informar a la Sunass respecto al reconocimiento y registro de una Organización Comunal. 6. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades." "Artículo 21.- Definición, finalidad y reglas de la integración (...) 21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad

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