Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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(...)". "Artículo 42.- Funciones de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones: 1. (...) 4. Formular y ejecutar el PMO. El PMO es presentado a la Sunass dentro de los plazos establecidos por el referido organismo regulador. 5. (...). 6. Promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la Sunass. A tal efecto, las empresas prestadoras están facultadas para adquirir bienes y servicios, formular, evaluar, aprobar y ejecutar las inversiones vinculadas a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Sunass en su respectivo Estudio Tarifario. Asimismo, las empresas prestadoras están facultadas para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia. 7. (...)." "Artículo 50.- Régimen legal especial societario Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento, y en las normas sectoriales; y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en lo que no contravenga a las normas antes mencionadas." "Artículo 51.- Estatuto social 51.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal elaboran y adecuan su estatuto social considerando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 51.2. (...) 51.3. Son nulas de pleno derecho las disposiciones del estatuto social que contemplen exigencias mayores o contravengan las disposiciones contenidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas. (...)." "Artículo 52.- Capital social

experiencia profesional no menor de diez (10) años en servicios públicos, siempre que haya desempeñado funciones relacionadas a una de las profesiones señaladas en el inciso 1 del párrafo precedente. 61.3. (...)." "Artículo 62.- Impedimentos para ser director Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal: 1. (...) 4. Las personas que hayan sido destituidas, despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria, o removidas por la Sunass, según corresponda, de empresas, entidades u organismos del Estado, que tenga la calidad de cosa decidida o cosa juzgada, según corresponda. 5. (...)". "Artículo 63.- Elección y/o designación de los directores 63.1. (...) 63.5. Para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4 precedentes, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 63.6. En el supuesto que el Gerente General de la empresa prestadora municipal no cumpla con solicitar la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; el gobierno regional y las instituciones de la Sociedad Civil pueden remitir al MVCS los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente General por dicho incumplimiento. 63.7. En caso que, el MVCS, realice la revisión y de esta advierta que no hay una terna apta de candidatos a director representante del gobierno regional o de la sociedad civil; puede completar la terna de candidato(s) aptos para su evaluación o en su defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fin el Ente Rector." "Artículo 64.- Remoción de los directores

52.1. (...) 52.2. Todas las acciones que se emitan tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Las acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal. Las acciones que se emitan en el marco del FIAS y su Reglamento, son transferibles, para lo cual es necesario contar con la opinión favorable previa de la Sunass, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Marco. 52.3. (...)." "Artículo 61.- Requisitos para ser director 61.1. Para ser elegido y designado director, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. (...) 2. Contar con estudios de posgrado y/o cursos de especialización concluidos vinculados a regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración. 3. (...) 61.2. El requisito contenido en el inciso 2 del párrafo precedente, puede sustituirse con la acreditación de

64.1. (...) 64.5. Los directores pueden ser removidos por la Sunass, en virtud del procedimiento administrativo que esta inicie." "Artículo 65.- Vacancia de los directores 65.1. (...) 65.2. En caso de vacancia del director titular, el director suplente participa en el Directorio hasta que se designe al nuevo director en reemplazo del director vacado. Producida la vacancia del cargo de director, el nuevo director elegido o designado, según sea el caso, completa el periodo del director vacado. 65.3. (...) 65.5. La vacancia por incurrir en causal de impedimento, requiere de declaración expresa de vacancia del Directorio dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida o conocida la causal o, en caso que el Directorio no la declare, la realiza la Junta General de Accionistas, debiendo constar expresamente en Acta la causal incurrida por el director para su vacancia, bajo responsabilidad. En este caso, el Directorio queda obligado, en un plazo que no exceda de tres (3) días

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