Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución Nº 228-2018-INDECOPI/ COD de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, de fecha 11 de diciembre de 2018, se aceptó la renuncia del señor José William Romero Asenjo como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 141-2018 del 22 de noviembre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Ignacio Alfonso Baltazar Chacón Álvarez como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1728282-3

Resolución Nº 00465-2017/CEB-INDECOPI del 18 de agosto de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La imposición de una calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles para tramitar el procedimiento denominado "Certificado de finalización de obra y zonificación (D.S. 008-2000-MTC)", en el extremo referido a la modalidad A - sin variaciones. - con variaciones. (ii) La imposición de una calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de sesenta (60) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado "Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas" en el extremo referido a la - modalidad A. - la modalidad B ­ aprobación del proyecto con evaluación por la Municipalidad. (iii) La imposición de un plazo de sesenta (60) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado "Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas" en el extremo referido a la - modalidad B ­ aprobación del proyecto con revisores urbanos. - modalidades C y D ­ aprobación del proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica. - modalidades C y D ­ aprobación del proyecto con evaluación previa por Revisores Urbanos. (iv) La imposición de un plazo de sesenta (60) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado "Recepción de obras de habilitaciones urbanas". Las referidas imposiciones se encuentran materializadas en el Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado mediante Ordenanza 056MDCH, modificada por Ordenanza 193-MDCH, emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Dicho pronunciamiento se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Chorrillos excedió las competencias previstas en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual los municipios pueden regular en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas dentro del marco de lo previsto en la normativa sectorial. Las medidas impuestas por la entidad contravienen los plazos y calificaciones previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA. Por ejemplo, respecto del procedimiento de "Aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas" modalidad C, con evaluación previa por la Comisión Técnica, el municipio tiene un plazo de cuarenta (40) días hábiles para efectuar la evaluación correspondiente, sin embargo, se estableció un plazo de 60 días hábiles para ello. Sobre ello, es importante hacer hincapié en que, si bien la referida municipalidad tiene facultades para normar y regular sobre el otorgamiento de autorizaciones en materia de edificaciones, dicha atribución debe sujetarse a los límites establecidos por la normativa sectorial y por las normas de simplificación administrativa. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha estimado conveniente destacar que lo señalado en su pronunciamiento no significa que la Municipalidad no pueda ejercer sus labores de control y de fiscalización posterior, a fin de cotejar lo presentado por los ciudadanos en los referidos procedimientos. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1728611-1

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas imposiciones dispuestas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contenidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 056-MDCH
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 390-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 29 de noviembre de 2018. ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Chorrillos NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza 056-MDCH, modificada por Ordenanza 193-MDCH PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

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