Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado. h) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de 25% del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales de obra, así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. j) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. k) Suscribir, modificar y resolver los contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). l) Suscribir, modificar y resolver los contratos y/o convenios bancarios o financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. m) Emisión y autorización de requerimientos de bienes y servicios del Despacho de Superintendencia (incluye pedido de bienes, recibos provisionales de caja chica, viáticos, aprobación de términos de referencia y aprobación de conformidad), a fin de viabilizar las actividades del mismo. n) Representar a la Sunedu ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Sunedu. o) Representar a la Sunedu para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y , en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Superintendente, ante la Municipalidad Distrital de Surco, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Asociación Automotriz del Perú AAP, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos, y Policía Nacional del Perú, así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. p) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan, sin intereses, en concordancia con la normatividad vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos. Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades: a) Suscribir, modificar y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como los convenios de modalidades formativas de servicios. b) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fiscal. c) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modificación o suspensión de las pensiones derivadas

del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, en virtud de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario/a General, el Jefe/a de la Oficina de Administración y el Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos están obligados a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 6.- Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 0076-2018-SUNEDU. Artículo 7.- Notificación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1728964-1

Designan Asesor II de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2019-SUNEDU Lima, 4 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° 004-2019-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confianza;

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