Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, aprobado por la Resolución de Presidencia 006-2018-CONCYTEC-P modificada por la Resolución de Presidencia N° 087-2018-CONCYTEC-P, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará el seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de esta conjuntamente con su Anexo, en el Portal Institucional (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1728960-2

Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2019-CONCYTEC-P Lima, 4 de enero de 2019 VISTO: Memorando N° 001-2019-CONCYTEC-OGA, el Informe N° 001-2019-CONCYTEC-OGPP y el Informe Nº 001-2019-CONCYTEC-OGAJ-MBQ que cuenta con la conformidad de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica con proveído N° 006-2019-CONCYTEC-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que actúa como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ SINACYT, el cual está integrado por el conjunto de instituciones y personas naturales en el país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley N° 30806, que "Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC" y en los Decretos Supremos Nros. 058-2011-PCM y 0672012-PCM; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo indicado, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición

expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, según lo manifiesta la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2019; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, (en adelante, el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, según lo apunta la Oficina General de Asesoría Jurídica, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que el Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, el artículo 13 del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; y que, asimismo, el artículo 33, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) modifica, entre otros, el artículo 16 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), constituyéndose este como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, eliminándose la referencia a su autonomía administrativa y financiera; Que, mediante Informes Nros. 211 y 232-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que FONDECYT continúa siendo una Unidad Ejecutora y que, en virtud a lo dispuesto por la norma indicada en el considerando anterior, ya no cuenta con autonomía administrativa y financiera, en consecuencia no se constituye en Entidad; asimismo, se indica que corresponde a los órganos de administración interna del CONCYTEC se encarguen de asumir únicamente las funciones de los sistemas administrativos del FONDECYT; Que, según indica el Informe Nº 001-2019-CONCYTECOGAJ-MBQ que cuenta con la conformidad de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica con proveído N° 006-2019-CONCYTEC-OGAJ, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras y en la gestión

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