Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación. La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración." "Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes (...) 22.2. La Sunass aprueba la Escala Eficiente y la actualiza cada cinco (5) años. 22.3. (...)." "Artículo 26.- Incentivos para la integración 26.1. Los incentivos técnicos y económico-financieros aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y las normas sectoriales, consisten en la priorización para: (...)." "Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento 27.1. Son modalidades de integración de prestadores: 1. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, de las áreas atendidas por Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales ubicadas: i) dentro de la(s) misma(s) provincia(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s); y, ii) una provincia distinta a las comprendidas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 2. La fusión entre empresas prestadoras por absorción. 3. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la Unidad de Gestión Municipal del área atendida por una Organización Comunal. 4. La fusión de dos o más Organizaciones Comunales. 5. Otras que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS. 27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en los incisos 1 y 2 del párrafo precedente, que involucren dos (2) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, conforme a lo que disponga el presente Reglamento y las normas sectoriales. 27.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los prestadores de servicios de saneamiento, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo." "Artículo 28.- Reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras 28.1. Para efectos de la fusión de empresas prestadoras por absorción, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: 1. Dos (2) o más empresas prestadoras pueden fusionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta de fusión se da por iniciativa de cualquiera de las empresas prestadoras.

2. Los acuerdos de fusión son aprobados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora. 3. En los casos de fusión por absorción, se opta por la continuidad de la empresa prestadora con el mayor capital social, procediéndose a la liquidación de aquella de menor capital social. 4. La empresa prestadora absorbente observa en su estructura accionaria, la distribución del accionariado referida en el artículo 49 de la Ley Marco. 28.2. (...)." "Artículo 29.- Integración de operaciones procesos entre empresas prestadoras y

29.1. (...) 29.2. El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras como parte inicial de la integración de prestadores de servicios, con la finalidad de aprovechar economías de escala en función a la Escala Eficiente aprobada por la Sunass. (...)". "Artículo 30.- Efectos de la desintegración o escisión 30.1. Para el presente Reglamento, se entiende por desintegración o escisión, al acuerdo que tenga por efecto la creación de un nuevo prestador de servicios a través de: (...) c) La disolución y liquidación de la empresa prestadora. d) Otras que establezca el Ente Rector. (...) 30.3. No se considera desintegración o escisión al acuerdo que implique los supuestos señalados en el párrafo anterior; siempre que tenga por finalidad integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable del OTASS. Tampoco se considera desintegración o escisión al acuerdo que tenga por finalidad la disolución y liquidación de la empresa, en el marco de una concesión, siempre que dicha concesión se haga cargo de todo el ámbito de responsabilidad de la empresa que se disuelva y liquide. 30.4. (...)." "Artículo 36.- Niveles de calidad de los servicios de saneamiento 36.1. (...) 36.2. Los niveles de calidad de los servicios de saneamiento son establecidos por la Sunass, en base a: (...) 8. Calidad en la atención del usuario. 9. Confiabilidad operativa del servicio. 10. Otros que apruebe la Sunass. 36.3. (...)." "Artículo explotación 41.Requisitos del contrato de

41.1. Los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta contienen como mínimo lo siguiente: 1. (...) 4. La obligación de cumplir con las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido por la Sunass. 5. (...) 7. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes. 8. Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato. 9. Los mecanismos de resolución de controversias. 41.2. Los contratos de explotación se elaboran conforme al modelo aprobado por el Ente rector.

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