Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosa Eusebia Tejada Zúñiga, regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Juan Amachi Cosio, identificado con DNI Nº 23904950, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Katherina Delgado Mendoza, identificada con DNI Nº 61549945, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Pamela Stephany Miranda Castillo, identificada con DNI Nº 47658980, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Flor de María Yábar Díaz, identificada con DNI Nº 23979207, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Noveno.- CONVOCAR a Jorge Edilberto Alarcón Pérez, identificado con DNI Nº 23882303, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1728825-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 525-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima solicitó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante Resolución Nº 00220-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 7 a 10), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otros, debido a que en el Acta de Elecciones Internas no se señala el número de votos a favor de la lista elegida ni los votos en blanco, nulos, impugnados, ni el total de votos, lo que impide corroborar si se cumplió con el acto de democracia interna. Asimismo, el Estatuto, de la organización política en su artículo 27, señala que la Convención Regional está constituida por el Concejo Directivo Regional y los comités provinciales, y tienen como una de sus atribuciones proclamar a los candidatos del movimiento; sin embargo, en su artículo 71, refiere que el Comité Electoral es quien tiene entre sus atribuciones proclamar a los candidatos de elecciones regionales y municipales; no precisándose en su Estatuto si el Comité Electoral cuenta con órganos descentralizados o desconcentrados en cada provincia o distrito para que lleven a cabo las elecciones de candidatos a cargos municipales, también por la elección de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que se requirió la presentación del Estatuto vigente completo, su reglamento electoral y demás documentos que permitan esclarecer lo observado. Con el escrito de subsanación, de fecha 15 de julio de 2018 (fojas 14 a 23), la personera legal titular de la organización política manifestó error involuntario al consignar la modalidad de elección, debiendo ser lo correcto la modalidad c según su Reglamento Electoral, artículo 27, esto es, que su modalidad de elección es por delegados, señalando además que el acta de elecciones internas tiene error de tipeo, errores involuntarios, omisiones y a la participación de los asistentes, así como a los miembros del comité electoral. Mediante la Resolución Nº 525-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018 (fojas 110 a 116), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Concejo Distrital de Carampoma, bajo los siguientes fundamentos: a) El acta con que se pretende corregir señala el distrito de Ricardo Palma como lugar donde se suscribió el acta, no correspondiendo al distrito de Carampoma. b) En el Estatuto no se precisa cuál es la modalidad de elecciones internas, tampoco existe ninguna alusión sobre democracia interna. c) El Comité Electoral Descentralizado Distrital de Carampoma que participó en las elecciones internas, realizadas el día 17 de marzo de 2018, no podía decidir ni tenía facultades para establecer la modalidad de elecciones de los candidatos. d) El Comité Electoral Distrital no está previsto como órgano en el Estatuto ni en el Reglamento Electoral, no puede convocar a una sesión para elecciones de candidatos como lo hace en la primera acta de elecciones, del 5 de mayo de 2018. Con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima interpuso recurso de apelación

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2203-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027193 CARAMPOMA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014740) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

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