Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de las empresas prestadoras municipales y los conduce hacia una gestión eficiente, fomentando la confianza de los usuarios y de los demás grupos de interés. 151.2. Los principios del Buen Gobierno Corporativo se agrupan en: 1. (...) 3. Directorio. 4. (...)." "Artículo 152.- Instrumentos del Buen Gobierno Corporativo 152.1. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras municipales, son los siguientes: 1. (...) 152.2. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial los modelos de los instrumentos señalados en el párrafo anterior. Las empresas prestadoras municipales aprueban los citados instrumentos conforme a los modelos y disposiciones emitidas por el Ente Rector. 152.3. (...)". "Artículo 153.- Responsabilidad para la aprobación e implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales 153.1. La responsabilidad de la aprobación e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales recae en el Directorio. 153.2. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución y evaluación, así como adopción de medidas para corregir el incumplimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo. 153.3. El Directorio presenta a la Junta General de Accionistas el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo de la empresa, las acciones correctivas a tomar y la necesidad de su involucramiento, según corresponda." "Artículo 155.- Evaluación de la Gobernabilidad 155.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su Gobernabilidad, en base a lo dispuesto en el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco, y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. 155.2. La evaluación de la gobernabilidad puede ser realizada por un tercero. La evaluación de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS." "Artículo 157.- Evaluación de la Gobernanza 157.1. (...) 157.3. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS. 157.4. (...)." "Artículo 158.- Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras municipales 158.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras municipales; el cual debe ser revisado cada tres (3) años y, de ser el caso, actualizado. 158.2. El Directorio de la empresa prestadora municipal es responsable de la aprobación, cumplimiento e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo. 158.3. (...) 158.4. Los gerentes de línea, de apoyo y de asesoría, liderados por el gerente general de la empresa prestadora municipal, propician el involucramiento activo del personal en el proceso de mejora del Gobierno Corporativo."

"Artículo 163.- Responsabilidad del Ente Rector En el marco de sus competencias para el fortalecimiento de los prestadores del Sector Saneamiento, el Ente Rector tiene las responsabilidades siguientes: 1. Aprobar los Lineamientos Estratégicos del SFC para el fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento, a efectos de orientar la intervención de los órganos, programas, organismos adscritos, y todos los actores vinculados al sector en los tres niveles de gobierno, las cuales incluyen acciones que impacten en la gestión empresarial, gestión económico financiera y gestión técnico operativa. 2. Evaluar de manera periódica el impacto de las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco del SFC que permitan implementar mejoras de la gestión de los servicios de saneamiento. 3. Desarrollar con periodicidad anual y con carácter oficial, capacitaciones similares al Curso de Especialización en Saneamiento con el objetivo de dotar al personal técnico, operativo de los prestadores a nivel nacional y profesionales en general, de conocimientos teóricos y prácticos para contribuir el desarrollo sostenible del Sector Saneamiento. Estas capacitaciones podrán desarrollarse a nivel regional a través del SFC directamente por el Ente Rector y/o en alianza con universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como otras instituciones vinculadas al Sector Saneamiento. 4. Ejecutar a través de sus órganos, organismos, y programas de acuerdo a sus competencias intervenciones de financiamiento, elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión, equipamiento, entre otros, orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento." "Artículo 164.- Fortalecimiento de Capacidades 164.1. El Fortalecimiento de Capacidades (FC) dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes realizan intervenciones, en beneficio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos, de acuerdo a las necesidades identificadas por el Ente Rector, que permitan promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural. 164.2. (...) 164.3. Los prestadores de servicios de saneamiento elaboran los Planes de Fortalecimiento de Capacidades (PFC), o documento similar para el caso de prestadores del ámbito rural, y solicitan la intervención de los participantes del SFC para la implementación de las acciones requeridas. Las instituciones participantes del SFC coordinan y articulan con el Ente Rector la planificación y ejecución de sus intervenciones de acuerdo a los lineamientos estratégicos del SFC en concordancia con sus funciones y competencias." "Artículo 165.Capacidades Plan de Fortalecimiento de

165.1. El PFC facilita la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios de saneamiento, quienes elaboran y aprueban el PFC de acuerdo con los lineamientos que para este fin apruebe el Ente Rector. El Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC. 165.2. (...) 165.3. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, emite opinión previa favorable para la aprobación del PFC. Aprobado dicho documento, los prestadores de servicios de saneamiento lo remiten al Ente Rector para fines de su seguimiento. (...)." "Artículo 166.- Gestión de Recursos Humanos por competencias 166.1. La gestión de recursos humanos de los prestadores de servicios de saneamiento se efectúa en

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