Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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y Municipales 2018. Sustentó su pedido, entre otras cuestiones, en lo siguiente: a) El candidato ha incorporado información falsa en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, en la formación académica, con relación a sus estudios secundarios, toda vez que señaló que tenía estudios secundarios no concluidos. b) Que en declaraciones juradas de hojas de vida de elecciones anteriores (2014 y 2015) existen contradicciones respecto a dicha información, señalándose, en la primera, que tuvo estudios secundarios concluidos, realizados en la institución educativa Pronesa Pashpa desde 2003 hasta 2007; y, en la segunda, declaró que no contaba con estudios secundarios; y que, ahora, en el año 2018, ha declarado que tiene estudios secundarios no concluidos. c) Que el candidato no ha declarado que cursó sus estudios de 1.° y 2.° de secundaria en la I.E. N° 86704 Señor de los Milagros, en los años 2000 y 2001, lo cual se contradice con lo declarado en el año 2014. Se adjuntó el certificado de estudios de dicha institución educativa. d) Se presentó el Oficio N° 2125-2018-ME-RA/ DREA/UGELHZ/AAJ-D, mediante el cual se concluye que de los años 2003 a 2007 se han realizado los estudios secundarios del candidato tachado, del 1.° al 5.° de secundaria, en PRONOEJA-JANGAS-PASHPA, adjuntándose a este el Oficio N° 016-2018-ME/RA/ DREA-UGEL-ACYT-OD emitido por el Órgano de Actas, Certificados y Títulos que también señala lo mismo. e) Que también existe información incongruente respecto a que en diciembre de 2005 el PRONOEJA se convirtió a CEBA, mediante Resolución Directoral de la UGEL N° 02031, del 2 de diciembre de 2005; por tanto, se cuestiona cómo es que la UGEL Huaraz señala que el candidato terminó de estudiar el 2006 y 2007, si en estos años esta entidad ya no tenía dicha denominación. f) Que el alcalde de la municipalidad del Centro Poblado de Pashpa, distrito de Tarica, certificó que el PRONOEJA inició su funcionamiento en el año 1984 con permanencia hasta 1990; por tanto, resultaría inverosímil que el candidato pudiera haber realizado sus estudios secundarios durante los años 2003 a 2007; sin embargo, en el supuesto de ser verdad, omitió consignar información veraz en su hoja de vida, puesto que ha señalado estudios secundarios no concluidos. g) Que el candidato ha declarado ante el Reniec y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al obtener su licencia de conducir, tener estudios de secundaria concluidos. Corrido el traslado, el personero legal de la organización política presentó los respectivos descargos el 21 de julio de 2018, señalando lo siguiente: a) Que el candidato tiene estudios de secundaria incompletos, correspondientes al 1.º y 2.° de secundaria en la I.E. N.º 86704 Señor de los Milagros, conforme la constancia expedida por el director Miguel Antúnez Figueroa, de fecha 12 de junio de 2018. b) Que no es cierto que haya realizado estudios en Pronesa Pashpa, durante los periodos del 2003 a 2007. c) Que es falso que no haya declarado que ha cursado estudios de 1.º y 2.º de secundaria en el IE N° 86704 Señor de los Milagros, en los años 2000 y 2001, toda vez que precisamente en su Declaración Jurada de Hoja de Vida ha declarado que tiene estudios secundarios incompletos, dado que se refiere a dichos años. d) Que no es cierto que el candidato haya realizado estudios en el PRONOEJA-JANGAS-PASHPA, conforme se señala en el Oficio N° 2125-2018-ME-RA/DREA/UGEL, lo cual amerita una investigación a nivel administrativo y fiscal. e) Que la licencia de conducir no prueba absolutamente nada con respecto a los hechos declarados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida; y, de igual manera, ocurre con respecto a lo declarado en el Reniec, puesto que ello es ajeno al procedimiento electoral. f) Si hubiese concluido los estudios secundarios no tendría que indicar que no los hizo; en ese sentido, la documentación presentada por la UGEL Huaraz no se ajusta a la verdad. g) Que si el candidato mintió en sus declaraciones juradas correspondientes a procesos anteriores, debió ser

sancionado por dichos JEE, por lo que se entiende que la tacha es exclusivamente a la Declaración Jurada de Hoja de Vida para este proceso electoral 2018 y no para los anteriores. Una vez revisados los argumentos esgrimidos por el tachado y el tachante, mediante la Resolución N° 00627-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Javier Zarzosa Ramírez, por los siguientes fundamentos: a) No corresponde fiscalizar las Declaración Jurada de Hoja de Vida presentadas para los procesos electorales 2014 y 2015, por cuanto son procesos concluidos, por ende corresponde analizar y fiscalizar los datos consignados en su Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante el JEE del presente proceso electoral. b) El formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, aprobado mediante Resolución N° 0084-2018-JNE, solo permite señalar si cuenta o no con estudios secundarios y, además, si estos fueron concluidos o no, mas no es indispensable el ingreso de información adicional, como el centro de estudios, años u otro dato. c) Sin embargo, lo señalado en el párrafo previo ha sido acreditado con el Certificado Oficial de Estudios, de fecha 26 de octubre de 2015, emitido por el director de la I.E. N° 86704 Señor de los Milagros, presentado por el tachante, y la Constancia, de fecha 12 de junio de 2017, expedida por el mismo director, presentada por el personero legal de la organización política, en sus descargos de tacha. d) Existe contradicción entre lo manifestado por el director de la UGEL, mediante Oficio N° 2125-2018-MERA/DREA/UGELHZ/AAJ-D, de fecha 6 de julio de 2018, y la constancia que él mismo emitió, el 20 de julio de 2018, pues en uno señaló que el candidato habría estudiado del 1.° a 5.° en el PRONOEJA-JANGAS-PASHPA, mientras que en la otra señaló que no hay documento que invalide el certificado de estudios emitido por el I.E. N° 26704 Señor de los Milagros, por tanto ello no causa convicción sobre los estudios secundarios del candidato. e) Sí ha quedado acreditado que tiene estudios secundarios inconclusos, con el Certificado de Estudios, de fecha 26 de octubre de 2015, y la Constancia, de fecha 12 de junio de 2018, presentados por el tachante y el personero legal de la organización política, respectivamente, lo cual coincide con la información que el candidato declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. f) No es relevante si el PRONOEJA a la fecha se convirtió en CEBA Santísimo Corazón de Jesús, toda vez que al JEE no le causa convicción de que el candidato haya estudiado allí. Finalmente, con respecto a la información declarada en el Reniec y en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, señaló que no es competente para determinar si dicha información es verdadera o no, por cuanto solo le corresponde verificar lo declarado en su hoja de vida, sin perjuicio de ello, ordenó remitir las copias certificadas pertinentes al Ministerio Público, para que proceda conforme sus atribuciones. Con fecha 25 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó un escrito para mejor resolver y adjuntó como pruebas los Oficios N° 070-2015-UGEL-HZ/CEBA-JANGAS y N° 078-2015-UGEL-HZ/CEBA-JANGAS, de fechas 5 y 31 de octubre de 2015, respectivamente, emitidos por la directora de CEBA-JANGAS, Enma Vargas Camiloaga, en donde se pone en conocimiento del fiscal provincial titular de la 1.a Fiscalía Provincial Corporativa de Yungay, Héctor Escobal Morales, que no se encontraron las actas originales de los estudios de educación secundaria del ciudadano Jesús Edgar Vega Rodríguez. Asimismo, con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal presentó otro documento, como medio probatorio, consistente en el Oficio N° 02356-2018-ME-RA/DREA/ UGELHZ/AAJ-D, de fecha 30 de julio de 2018, suscrito por el director de la UGEL Huaraz, en donde señaló que, ante la incongruencia de lo manifestado por Jesús Edgar Vega Rodríguez con respecto a sus estudios y los estudios reportados por el PRONOEJA, se ha dispuesto el inicio de acciones administrativas correspondientes. En ese sentido, ante los escritos presentados por el personero legal, de fechas 25 y 30 de julio de 2018, el JEE

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