Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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h) De lo antes expuesto, se aprecia que de los cuatro delegados elegidos por el Comité Electoral, uno de ellos no se encuentra afiliado a la organización política Por Ti Callao. Si bien, José del Carmen Rosendo Silva Chunga fue afiliado a la mencionada organización política durante el periodo del 6 de agosto de 2015 al 2 de marzo de 2018, también lo es que, en la fecha en la que fue elegido como delegado (25 de marzo de 2018), ya no lo era. i) Así las cosas, se advierte que sí ha existido una vulneración al artículo 50 del Estatuto, tal como también se afirma en la resolución por mayoría, pues la afiliación constituye un requisito sine qua non para

ser elegido delegado al estar establecido expresa, clara e indubitablemente en su propio estatuto, interpretarlo de otro modo constituiría una grave afectación a los estamentos de la propia organización política. j) Si bien, en la resolución por mayoría, se afirma que el voto emitido por los delegados no afiliados "no es susceptible de afectar el resultado de la votación", por cuanto la votación fue unánime a favor de una sola lista, también lo es que la infracción que se imputa a la organización política está relacionada con el origen mismo de la votación, esto es, respecto quiénes estaban legitimados a elegir a los candidatos para este proceso electoral.

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