Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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conclusión de que lo consignado en la declaración jurada de vida supone una omisión en declarar información que necesariamente debe contener este documento. 12. En tal sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, el cual señala que una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE, y, considerando que no existe una omisión en consignar datos que necesariamente deba contener su declaración jurada, deberá solicitarse se efectúe su anotación marginal en ese sentido. 13. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la información consignada por el candidato tachado debe considerarse una inconsistencia en la información consignada que no se encuentra dentro de los supuestos expresamente establecidos en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento y no habiéndose acreditado fehacientemente y con medios de pruebas idóneos que hubiera declarado información falsa en su hoja de vida, no resulta aplicable la exclusión solicitada por el tachante, correspondiendo que las omisiones en mención se consignen como anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato tachado. 14. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado; REVOCAR la Resolución Nº 00520-2018-JEE-CNCH/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Aurelio Cáceres Huayta, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la tacha. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1730288-1

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edson Luis Flores Barrientos en contra de la Resolución Nº 00450-2018-JEE-LIE1/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00314-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura. Con fecha 20 de julio de 2018, el ciudadano Edson Luis Flores Barrientos formuló tacha contra la citada lista de candidatos, con base en los siguientes argumentos: a) En la democracia interna de la organización política Perú Patria Segura se transgredió el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), debido a que los candidatos para el Concejo Distrital de Ate, fueron invitados por dicha organización. Así, de todos los candidatos de la referida lista solo Alicia Elena Huamán Romero tiene condición de afiliada a la organización política Perú Patria Segura, mientras que el resto de candidatos son invitados, por lo que se ha vulnerado el artículo 23 de la LOP, en el extremo que dispone que los candidatos a alcalde y regidores deben ser elegidos y no invitados, también se ha incumplido el artículo 19 de la LOP, al haberse establecido como candidatos solo a invitados, lo que desvirtúa la aplicación de la democracia interna de la organización política. b) La organización política ha designado a los 16 candidatos de la mencionada lista, cuando solo se puede designar directamente hasta un 25 % de la lista de candidatos, de conformidad con el artículo 24 de la LOP. c) En el acta de democracia interna presentada por la organización política Perú Patria Segura no se ha precisado la modalidad empleada para la elección de candidatos, conforme lo establece el artículo 24 de la LOP. d) En el desarrollo de las elecciones internas se ha dispuesto la designación directa del 100 % de la lista de candidatos, en abierta transgresión de la LOP y del estatuto de la organización política, ya que el segundo párrafo del artículo 44 del estatuto de la organización política establece que el Comité Ejecutivo Nacional decidirá el porcentaje que se podrá tener de invitados, pero el artículo 13 del reglamento partidario, que establece las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional no prevé este tipo de atribuciones, por ende, que la totalidad de candidatos que se presenten sean invitados, transgrede la Ley. e) Refiere el tachante en cuanto al domicilio del candidato Juan Enrique Dupuy García, que este al haber salido del país en varias ocasiones entre el 2016 y 2017, tiene un total de 56 días de ausencia en el Perú, por lo que no cumple con el requisito de dos años continuos de domicilio en el lugar donde postula. Por medio de la Resolución Nº 00427-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 21 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la mencionada organización política. Así, el 22 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, con base en los siguientes argumentos: a) Se ha cumplido con las leyes, reglamentos y el propio estatuto al realizar las elecciones internas para elegir candidatos a cargos de elección popular. Así, el

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra lista de candidatos al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2456-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022858 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018021820)

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