Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 23 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de las ciudades donde se desarrolle el recorrido pastoral, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1734215-9

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2019-IN Lima, 21 de enero de 2019 VISTOS; el Oficio N° 55-2019-SCG PNP/DIRASINTDIVABI. de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000220-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 2018-0003-UICC-DNA, de fecha 2 de enero de 2019, la Jefatura de la Unidad de Información y Coordinación de la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional del Ecuador hace de conocimiento de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, que la Comandancia General y la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional del Ecuador, en el marco de los acuerdos adoptados en el Acta de la I Reunión de Altos Mandos Policiales y Unidades Especializadas "RAMPOL" Perú ­ Ecuador, estiman pertinente que se realice la reunión de coordinación Preoperacional, la misma que se llevará a cabo del 24 al 26

de enero de 2019, en la ciudad de Santiago de Guayaquil ­ República del Ecuador; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 11-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 11 de enero de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Boris Ulich Valer Fernández, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramírez Vásquez y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, propuestos por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, del 23 al 27 de enero de 2019, a la ciudad de Santiago de Guayaquil ­ República del Ecuador, para que participen en la reunión antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que de acuerdo al Acta de la I Reunión de Altos Mandos Policiales y unidades Especializadas "RAMPOL" Perú ­ Ecuador, se tiene previsto la ejecución de dos (2) operaciones binacionales coordinadas y simultáneas para prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en la frontera común; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 068-2019-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 11 de enero de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por Ley N° 30879, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de

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