Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

peculado, colusión o corrupción de funcionarios están impedidos de postular en las elecciones municipales, en tanto que a través de la Ley N° 30717 se busca garantizar que quienes han cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la administración pública no puedan presentarse como candidatos para cargos públicos proveniente de elección popular. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado. Análisis del caso concreto 6. De la verificación de autos, se advierte que el tachante adjuntó el requerimiento de acusación, de fecha 20 de enero de 2012, el acta de audiencia de juicio oral y la sentencia de conformidad N° 001-2012, de fecha 4 de junio de 2012, en la cual se condenó a Everardo Zevallos Ávila por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso, con pena privativa de la libertad suspendida de 3 años, 5 meses y 5 días, además de inhabilitación de 1 año y 6 meses, por el Tercer Juzgado Unipersonal de Huánuco. 7. Sin embargo, la organización política, al realizar los descargos pertinentes, ha precisado que en ningún momento se ha negado la existencia de la sentencia a la que hace referencia el tachante, más aún cuando, al efectuar la declaración en su hoja de vida, el propio candidato ha consignado que tiene un proceso judicial por peculado, por el que se le habría sentenciado; además, cabe indicar que no fue procesado ni sentenciado como servidor o funcionario público, sino por participar como proveedor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, razón por la cual, el representante del Ministerio Público, califica su situación jurídica de cómplice primario y no de autor, inclusive la sentencia recaída en el Exp. 01511-2011-0-1201-JR-PE-01 confirma tal condición [énfasis agregado]. 8. Asimismo, debemos precisar que uno de los requisitos fundamentales para que se declare la improcedencia de la inscripción de un candidato o en el presente caso la exclusión de este, debe ser que la persona sea sentenciada en calidad de autor en la comisión de tipos penales, dichos impedimentos han sido desarrollados y plasmados en la Ley N° 30717, y mencionados en el tercer considerando de la presente resolución. 9. En ese sentido, con base en los considerandos precedentes, y siendo que se ha corroborado que el candidato en mención no fue sentenciado en calidad de autor por el delito de peculado, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe desestimarse la apelación interpuesta y en consecuencia confirmar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neil Edhison Tello Zevallos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 00676-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, en el extremo que declaró infundada la tacha formulada contra Everardo Zevallos Ávila, candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado

Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°

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Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 2369-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022892 ACOBAMBA - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM.2018021140) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cirilo Huamaní Quispe en contra de la Resolución N° 00333-2018-JEE-ANGA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica, presentada por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informe orales. ANTECEDENTES El 16 de julio de 2018, Cirilo Huamaní Quispe, interpuso tacha contra la lista de candidatos, por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, al Concejo Provincial de Acobamba, indicando principalmente lo siguiente: a) Admitida la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Acobamba, se tiene que la organización política no adjuntó el original del acta o copia certificada de la elección interna,

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