Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2019 (23/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de enero de 2019 /

El Peruano

ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas de rango de ley. 2. Bajo dicho precepto constitucional, el último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 3. Por su parte, el artículo 22, literal d, del Reglamento establece, como requisitos para ser candidato a cargos municipales, que en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes. 4. Ahora bien, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento, solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula debe ser comunicada ROP en el plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, la que a su letra establece lo siguiente: [...] 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017 [énfasis agregado]. 4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro. 5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018 [énfasis agregado]. 6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018 [énfasis agregado]. Análisis del caso en concreto 5. En el presente caso, de la consulta de afiliaciones del ROP, se observa que el ciudadano Marcelino Paucca Cancho se encuentra afiliado, actualmente, a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho desde el 8 de junio del 2018. Sin embargo, se advierte que aquel se encuentra postulando en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la organización política Alianza para el Progreso. 6. Al respecto, se tiene que la organización política Alianza para el Progreso alega que el mencionado candidato ha sido inscrito indebidamente por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, sin que él hubiera manifestado su voluntad para afiliarse a dicha organización. No obstante, sobre el particular, cabe precisar que no resulta revisable en el marco de un proceso de inscripción de listas de candidatos, la inscripción de afiliación de un ciudadano en el ROP. 7. En efecto, resulta pertinente enfatizar que sobre la información contenida en el ROP recae el principio de legitimación, reconocido en el artículo VII, literal b, del Título Preliminar del Texto Ordenado del Registro de Organizaciones Politicas1, en mérito al cual toda inscripción se presume válida, veraz y legal; y, por ende, esta produce todos sus efectos. Por ello, no es posible

revisar los documentos que sostienen la afiliación del candidato en mención a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho a fin de determinar si su afiliación es válida. 8. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que mediante Memorando N° 638-2018-DNROP/ JNE, la DNROP ha alcanzado a este Tribunal Electoral los siguientes documentos: i. La solicitud de inscripción del padrón de afiliados y la ficha de afiliación del ciudadano Marcelino Paucca Cancho, presentados el 8 de junio de 2018 por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho. ii. La solicitud de inscripción de padrón de afiliados y la ficha de afiliación del ciudadano Marcelino Paucca Cancho, presentados el 14 de junio de 2018 por la organización política Alianza para el Progreso. iii. La solicitud de desafiliación presentada por el candidato Marcelino Paucca Cancho con fecha 19 de julio de 2018. iv. El Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE, mediante el que la DNROP atendió la referida solicitud de desafiliación. 9. Respecto a los documentos antes señalados, debe indicarse que la ficha de afiliación presentada por el Movimiento Regional Gana Ayacucho, el 8 de junio de 2018, la ficha de afiliación presentada por la organización política Alianza para el Progreso el 14 de junio de 2018 y la solicitud de desafiliación presentada por el candidato con fecha 19 de julio de 2018 han sido adjuntadas por la organización política recurrente a su escrito de apelación, no así la solicitud de inscripción de padrón de afiliados al Movimiento Regional Gana Ayacucho, la solitud de inscripción de padrón de afiliados a la organización política Alianza para el Progreso ni el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE. 10. Sin embargo, respecto a estos documentos no adjuntados al escrito de apelación debe resaltarse que son de conocimiento de la organización política, en la medida que estos han sido invocados por el recurrente para sustentar sus agravios, así como también, entre los documentos remitidos por la DNROP, se advierte que el Oficio N° 2971-2018-DNROP/JNE ha sido recibido por el mencionado candidato el 13 de agosto de 2018. 11. Dicho esto, de la valoración conjunta de los documentos antes mencionados es posible colegir que el candidato Marcelino Paucca Cancho sí suscribió una ficha para afiliarse a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho. Esto no solo se desprende del cotejo de las firmas que figuran en la ficha de afiliación presentada por el Movimiento Regional Gana Ayacucho y la ficha de afiliación presentada por la organización política Alianza para el Progreso, sino también del contenido de la solicitud de desafiliación presentada a la DNROP por el candidato, con fecha 19 de julio de 2018, en la que aduce que el Movimiento Regional Gana Ayacucho habría aprovechado un documento en blanco que firmó. 12. En este sentido, se tiene que el referido ciudadano debió haber renunciado a la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho antes de haber solicitado su inscripción como candidato por una organización política distinta. Ahora bien, sobre esta exigencia es menester dilucidar el argumento que esgrime el recurrente sobre la no aplicación de la Resolución N° 338-2017-JNE, por cuanto la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho obtuvo su inscripción en el ROP el 6 de octubre de 2017. 13. Veamos, la Resolución N° 338-2017-JNE estableció que el plazo máximo para renunciar a una organización política inscrita distinta a la que se postula fue hasta el 9 de julio de 2017. Entonces es posible colegir que si bien es cierto que la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho logró su inscripción el 6 de octubre de 2017, vale decir, después del plazo máximo fijado por la citada resolución, también es cierto que ello no exime al ciudadano de su deber de presentar su renuncia, pues únicamente lo exonera del plazo, máxime si se tiene en cuenta que, de acuerdo a la resolución venida en grado, se tiene que la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho ha presentado su lista de candidatos para el mismo distrito al que postula.

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