Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2019 (25/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 25 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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23. De la revisión de dicho Acuerdo del Pleno, se advierte en el considerando 9 que el máximo órgano deliberativo de la organización es el competente para que, en forma excepcional, designe o elija personas que cubran los puestos vacantes; para que asuma tal facultad, debe cumplirse el siguiente presupuesto: los dirigentes titulares de esas competencias estatutarias no deben tener mandato vencido en el Registro de Organizaciones Políticas. 24. El considerando 10 del mismo Acuerdo está referido a los dirigentes que conforman el órgano encargado de convocar al Congreso Nacional cuando tienen mandatos vencidos, por lo que dicha competencia es prorrogable de manera excepcional y solo para fines de regularización. En resumen, si un partido o movimiento regional tienen a sus dirigentes con mandato vencido, se les otorga la posibilidad de convocar a un Congreso partidario para que sesionen y tomen los acuerdos necesarios y, de ese modo, lo inscriban en el Registro de Organizaciones Políticas y continúen funcionando con normalidad. 25. Según el considerando 11 del citado Acuerdo, se debe tener en cuenta lo siguiente: i) ningún órgano del partido (incluye el órgano deliberativo) es competente para elegir directamente candidatos para un proceso electoral; ii) la designación directa de candidatos es una competencia ejercida por el órgano interno del partido que disponga el Estatuto; y iii) la autorización de la participación de invitados es un una competencia ejercida por el órgano interno del partido que disponga el Estatuto. 26. Conforme se advierte de este considerando 11 en ningún extremo se precisó que las competencias que ejercen los dirigentes (designación directa de candidatos y autorización de la participación de invitados) pueden ser realizadas por aquellos directivos que tienen los mandatos vencidos; por el contrario, dicho considerando precisa que los partidos y movimientos deben respetar las normas electorales que regulan la elección de los candidatos en democracia interna establecidas en la LOP. Es decir, si tienen mandato vencido convocaban a un Congreso para elegir a sus dirigentes y estos últimos son los que suscriben los documentos para efectivizar el derecho a la participación política. 27. Por lo tanto, el único supuesto por el cual el Acuerdo del Pleno otorga el ejercicio de competencias excepcionales a un órgano o dirigente que tiene mandato vencido es para realizar la convocatoria al Congreso Nacional o Regional, conforme se advierte del considerando 10 del citado acuerdo; siendo así, todo aquello que se encuentre fuera de este único supuesto no es amparable en el actual marco normativo y estatutario ni es posible arrogarse competencias y atribuciones a dirigentes con mandato vencido. 28. Además, debe tenerse presente que el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas señala en el artículo 87 lo siguiente: Artículo 87°.- Actos Inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción señalado en el artículo 72° del presente Reglamento, se inscriben los actos que modifiquen los términos del mismo. El personero legal inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de la modificación de la partida electrónica. Excepcionalmente esta podrá ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del presente Reglamento. Se puede modificar lo siguiente: 1. Denominación. 2. Símbolo. 3. Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 4. Nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 5. Estatuto. 6. Nuevos comités, nuevos afiliados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités.

7. Inscripción y actualización del padrón de afiliados conforme a lo señalado en el quinto párrafo del artículo 18° de la LOP. 8. Domicilio legal. 9. Ampliación de vigencia de las alianzas electorales [énfasis agregado]. 29. Del tenor del artículo citado, se advierte que son actos inscribibles en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el órgano electoral central que lleva a cabo la democracia interna en la elección de directivos y de candidatos a cargos de elección popular. CASO CONCRETO CUESTIÓN ESTATUTARIO FORMAL: INCUMPLIMIENTO

30. Con relación a la resolución venida en grado, se advierte que la convocatoria y realización de la Asamblea General Regional no cumple con lo normado en el estatuto del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, así como las personas que suscriben no tienen la condición de directivos conforme al artículo cuarenta y dos del Estatuto. SOBRE LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL REGIONAL 31. El presidente César Augusto Gálvez Longa, el 6 de junio de 2018, convocó a Asamblea Regional de la organización política para el día 8 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual la Asamblea General aprobó, por unanimidad, mediante el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, disponiéndose remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a todas las organizaciones políticas, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. 32. Dicha Acta de Asamblea General Regional, de fecha 8 de junio 2018, luego de ser analizada, se procede a cuestionar la convocatoria de la mencionada asamblea, así como la condición de directivos de quienes la suscriben. 33. Siendo así, este órgano colegiado electoral en minoría considera pertinente señalar que el análisis respecto del cuestionamiento a la convocatoria para la Asamblea General Regional, del 6 de junio de 2018 y posterior reunión con fecha 8 de junio 2018, no se realizaron sobre las normas que al respecto contiene el estatuto del movimiento regional. 34. Además, se debe señalar que solo en el caso de que el cuestionamiento a la convocatoria de la Asamblea General Regional se supere, se emitirá pronunciamiento con relación al segundo cuestionamiento referido a la condición de directivos de la organización política que suscribieron dicha acta, caso contrario, carecerá de objeto pronunciarse sobre esto último. 35. Siendo así, con relación a las sesiones y acuerdos, el artículo cuarenta y cinco del acotado estatuto regula lo siguiente: Cada Asamblea se reunirá cuando lo convoque el Secretario General respectivo, previa autorización del Presidente o el Secretario General Regional en su caso; dicha convocatoria deberá ser cursada mediante publicaciones, facsímil, correo electrónico, página web o cualquier otro medio idóneo, con la anticipación no menor de tres días a la fecha señalada [énfasis agregado]. 36. De la redacción de la referida norma, se tiene que la Asamblea General Regional no puede llevarse a cabo si, por lo menos, no han transcurrido como mínimo 3 días de publicada la convocatoria y que, en el caso concreto,

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