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78 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano ANTECEDENTES El 26 de julio de 2018, Luz María Moreno Pérez, formuló tacha contra la inscripción del candidato Isaías Aldave Ayala, conforme a los siguientes argumentos: a) El mencionado candidato no declaró en el Formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que tiene una sentencia por obligación de dar suma de dinero ante el Juzgado de Paz Letrado de Huaral. b) Vulnera la normativa electoral. Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2018, la personera legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) El mencionado candidato no tenía conocimiento del proceso judicial. b) El pago de arriendos en cuestión fue culminado después de que ambas partes habían celebrado una transacción extrajudicial. c) El Juzgado de Paz emite sentencia, pero antes se había realizado la transacción extrajudicial. Mediante Resolución Nº 00748-2018-JEE-HRAL/JNE, del 12 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró infundada la tacha en el extremo de la inscripción del candidato Isaías Aldave Ayala, por los siguientes fundamentos: a) Se basa en el artículo 339 del Código Procesal Civil. b) Re fi ere que la transacción fue realizada con fecha anterior a la sentencia. El 16 de agosto de 2018, Luz María Moreno Pérez, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00748-2018-JEE-HRAL/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato en mención cuenta efectivamente con una sentencia judicial en su contra, que inclusive ha sido declarado fundado por incumplimiento de pago, cuya materia es obligación de dar suma de dinero. b) La abdicación de la función fi scalizadora del JEE. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala el contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes . 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos”. 3. Mediante Resolución Nº 0084-2018-JNE, se aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (a), el cual constituye un requisito al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto4. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 5. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP, dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: “La relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales , laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [énfasis agregado]”. 6. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 7. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos, la que debió ser ingresada, previamente, en el sistema informático DECLARA del Jurado Nacional de Elecciones. 8. En este contexto, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran la lista que presentan las organizaciones políticas. 9. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos que omitan información en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 10. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 11. Ahora bien, en el caso de autos, a través de la tacha presentada por la recurrente, el JEE tomó conocimiento de que Isaías Aldave Ayala, candidato a regidor 1 para el Concejo Distrital de Chancay, cuenta con una sentencia fi rme, emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, de fecha 29 de diciembre de 2008, consentida con fecha 3 de agosto de 2009. Dicha sentencia recae sobre el candidato cuya materia es obligación de dar suma de