Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00686-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja y, REFORMÁNDOLA, Declarar infundada la tacha contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1737017-1

una copia de la solicitud de inscripción y copia de la resolución Nº 543-2018- JEE-HUAU/JNE. En mérito a ello, a través de la Resolución Nº 1179-2016-JEE-HUAU/JNE, del 14 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de retiro de los candidatos Cristian Arturo Vega Tunqui y Liz Vanessa Reyna Francia, debido a que no se cumplió con acreditar documentariamente la decisión del retiro, ni que este se haya llevado con respeto del debido proceso, por lo que, en consecuencia, corresponde declarar improcedente la solicitud de retiro. El 17 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación contra la referida resolución alegando, fundamentalmente, que el 7 de agosto de 2018 se aprobó por unanimidad el retiro de los candidatos en cuestión, el cual fue decidido por el máximo órgano de deliberación de la organización política, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de su Estatuto, y cumpliendo con el debido proceso, además de considerar que este es un derecho de la organización política. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. En principio, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como los partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de la Constitución. 2. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución, establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; a su vez, el artículo 36, literal e, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que dicha atribución debe ser ejercida por el Jurado Electoral Especial en primera instancia. 3. En este sentido, mediante el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), este órgano electoral estableció que "La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar el retiro de un candidato, de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita ante el JEE hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fijada para la elección. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro". 4. El artículo 15 del estatuto de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima establece lo siguiente: La Asamblea Regional Extraordinaria se lleva a cabo cuando los intereses del Movimiento Regional lo ameriten, previa decisión del consejo Ejecutivo Regional o lo soliciten por escrito como mínimo la tercera parte del total de afiliados hábiles. Son competencias de la asamblea extraordinaria: a. Elegir a los candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la Región. Aprobar o reformar las normas de organización y reglamento internos del Movimiento. b. Aprobar las cuentas balance y la memoria del ejercicio finalizado. c. Aprobar el presupuesto operativo anual para el ejercicio del año siguiente. d. Ratificar la designación de los miembros de los comités y comisione a nivel regional, provinciales y distritales.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de retiro de candidatos a consejero y accesitaria para el Gobierno Regional de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2498-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027985 LIMA JEE HUAURA (ERM.2018007592) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 1179-2018-JEE-HUAU/JNE, del 14 de agosto de 2018, que declaró improcedente la solicitud de retiro de Cristian Arturo Vega Tunqui y Liz Vanessa Reyna Francia, candidatos a consejero y accesitaria para el Gobierno Regional de Lima, respectivmente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES El 8 de agosto de 2018, Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), el retiro de Cristian Arturo Vega Tunqui y Liz Vanessa Reyna Francia, candidatos a consejero y accesitaria de la lista para el Gobierno Regional de Lima. Para tal efecto, en el presente caso, el personero legal solo acompañó

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