Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

candidatos que representen a la organización política, con miras en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. De igual forma, se verifica de la copia del diario Correo, de fecha 20 de abril de 2018, la publicación de la convocatoria Cronograma de Elecciones Internas de Precandidatos del Movimiento Regional Unidos por la Región para las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre del 2018; con lo que acreditaría que sí se realizó la publicación para las elecciones internas de la referida organización política. 11. Por todo lo señalado, este órgano colegiado tiene la convicción de que se llevó a cabo la publicación de la convocatoria a elección interna por parte de la organización política; por lo tanto, no se evidencia el incumplimiento de las normas sobre democracia interna de la LOP y el Estatuto, además de no evidenciar causal directa contra el candidato José Luis Gálvez Chávez. En esa medida, corresponde desestimar el recurso presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Aguirre Sánchez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00831-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha formulada contra de José Luis Gálvez Chávez, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continué con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737640-10

CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fechas 1 y 6 de junio de 2018 (fojas 8, 9 y 10), Rider Aucayauri Paco, Alejandro Galván Crisóstomo y Eliceo Águila Cusiche, regidores del Concejo Distrital de Pangoa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, respectivamente, presentaron sus solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 0672018-CM/MDP, Nº 068-2018-CM/MDP y Nº 069-2018CM/MDP, todas del 14 de junio de dicho años (fojas 2 a 4), con efectividad a partir del 7 de setiembre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), para completar el número de regidores, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 7. En ese sentido, de acuerdo con el orden de los resultados, corresponde convocar a Jelsi Matilde Sotomayor Huamán, identificada con DNI Nº 73511070, y a Pedro Simón Chumpate Chimanca, identificado con DNI Nº 42214473, candidatos no proclamados de la organización política Junín Sostenible con su Gente, así como a Nidia Celestina Martínez Dávila, identificada con DNI Nº 07427435, candidata no proclamada de la organización política Junín Emprendedores Rumbo al 21, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 8. No obstante, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado Nacional de Elecciones (SIJE), se advierte que Jelsi Matilde Sotomayor Huamán, identificada con DNI Nº 73511070, ha sido inscrita1 como candidata a regidora para el Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, presentada por la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese sentido, dado que Jelsi Matilde Sotomayor Huamán no podrá asumir el cargo de regidora por el periodo

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de regidores del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 2510-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00382 PANGOA - SATIPO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 788-2018-A/MDP y Nº 8842018-A/MDP, recibidos el 22 de junio y 9 de julio de 2018, presentados por Pedro Castañeda Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, mediante los cuales comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Rider Aucayauri Paco, Alejandro Galván Crisóstomo, Eliceo Águila Cusiche y Helmer Alejandro Choque Gamarra.

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