Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00704-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Gregoria Gloria Ninanya Reymundo contra la solicitud de inscripción de Juan Rubel Diego Abad, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Salcabamba, y, REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADA la citada tacha deducida en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737640-8

Carhuaz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 8 de agosto de 2018, el Registro Nacional Judicial remitió al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) el oficio Nº 98858-2018-B-WEB-RNCGSJR-GG, mediante el cual se informa sobre el registro de antecedentes penales de Hugo Pablo Colonia Valerio por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, con una pena impuesta de un dos años de pena privativa de libertad condicional. Mediante la Resolución Nº 00902-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 9 de agosto de 2018 (fojas 11 a 14) el JEE aperturó procedimiento de exclusión por omisión de información prevista en el numeral 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida del candidato Hugo Pablo Colonia Valerio, en cumplimiento del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, corrió traslado de la presente resolución al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes. La personera legal titular de la organización política, con fecha 12 de agosto de 2018 (fojas 27 y 31) formuló descargo refiriendo que: a. Por versiones del candidato, este no recuerda haber sido notificado ni ser parte de proceso penal alguno, ni mucho menos haber sido sentenciado. b. El candidato sí mencionó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida que contaba con un proceso de alimentos del año 2003. c. Respecto a la probable exclusión del candidato, no está inmerso en ninguna causal legal prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. d. Además, el candidato no se encuentra obligado a declarar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida el proceso de obligación alimentaria, toda vez que a la fecha se encuentra extinto y concluido dicho proceso. e. El candidato fue sentenciado por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, el 20 de marzo de 2006, con pena privativa de libertad condicional por el periodo de dos años, la que se cumplió el 20 de marzo de 2008, quedando rehabilitado el candidato. Mediante la Resolución Nº 00957-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 13 de agosto de 2018 (fojas 82 a 89), el JEE declaró la exclusión de Hugo Pablo Colonia Valerio de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará, provincia de Cahuaz, departamento de Áncash, presentada por la organización política El Maicito, debido a que el candidato tenía la obligación de consignar información en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, no cumpliendo con lo dispuesto en el punto 5, del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. Con fecha 19 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 94 a 104) contra la Resolución Nº 00957-2018-JEE-HRAZ/JNE, refiriendo que: a. Existe una interpretación errónea del numeral 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30326, e interpretación errónea del literal i del artículo 10 del Reglamento, toda vez que la referida normativa hace alusión a sentencias condenatorias y con reserva de fallo condenatorio vigentes; y no a sentencias cumplidas, rehabilitadas y canceladas. b. Inaplicación del principio de informalismo establecido en el numeral 1.6 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), sobre la interpretación de las normas en favor a los fines del administrado. CONSIDERANDOS Marco normativo aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2504-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028125 MARCARÁ - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018001944) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elva Betzi Marín Rivera, personera legal titular de la organización política El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00957-2018-JEEHRAZ/JNE, del 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Hugo Pablo Colonia Valerio, candidato a alcalde de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 12 de junio de 2018, Elva Betzi Marín Rivera personera legal titular de la organización política El Maicito presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, al Concejo Distrital de Marcará, provincia de

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