Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 3 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

33

14. Al respecto, se debe indicar que el artículo 7 del Reglamento establece que las listas de candidatos a regidores deben estar integradas por no menos del 20% de jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad a la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, es decir, el requisito es que la lista cumpla con presentar la cantidad de jóvenes que requiere la norma, esto sin perjuicio que estos durante la etapa de la calificación puedan ser retirados por diversas razones (improcedencia, retiro, tacha, exclusión), por lo cual el artículo 29, numeral 29.1 en su parte final establece que si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 15. En ese sentido, la organización política cumplió con presentar una lista completa integrada por 20% de jóvenes, por lo cual el retiro de la mencionada candidata no acarrearía de ninguna manera que se proceda a declarar la improcedencia o el retiro de toda la lista de candidatos. 16. Respecto a que el presidente del Tribunal Nacional Electoral no se encuentra con inscripción vigente ante el ROP y que por tanto el Vicepresidente del mismo habría actuado en todo el proceso electoral, esto sin perjuicio de la nulidad del asiento 22 de la partida registral de la organización política ante el ROP, se debe precisar que conforme ya se precisado en la Resolución N° 0463-2018JNE, la nulidad del Asiento N° 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, que inscribió los nuevos cargos dirigenciales de la organización política en cuestión, no alcanza a los miembros del Tribunal Nacional Electoral, siendo además que los miembros que se encuentran con inscripción vigente son: - Moisés Tambini del Valle, identificado con DNI N° 09751464 - Santiago Nicolás Barreda Arias, identificado con DNI N° 08703343 - Pascual Senen Luza Centeno, identificado con DNI N° 10284792 - Edith Flor de Maria Pozo Martínez, identificada con DNI N° 40974486 - Miguel Arnulfo Villegas Guerra, identificado con DNI N° 07783776 En ese sentido, quienes habrían firmado el acta de elección interna presentada ante el JEE, se encuentran debidamente acreditados para desarrollar el proceso de elecciones internas. 17. Respecto a que hubiera sido el vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral quien hizo las veces de presidente durante el proceso de elecciones internas, debe precisarse que esta no es una contravención a las normas de democracia interna, pues el Estatuto de la propia organización política establece en su artículo 58, que en caso de licencia, inhabilitación, expulsión renuncia o muerte del presidente, asumirá el vicepresidente, en ese sentido las elecciones internas se llevaron a cabo conforme sus normas de democracia interna. 18. Ahora bien, respecto a las actas de elección interna presentadas por la organización política y las presentadas por el tachante, quien precisa que se debe evaluar que el Partido Aprista Peruano llevó a cabo una supuesta proclamación de ganadores el 4 de junio y al día siguiente volvió a realizarse la misma elección interna conforme al Acta de Sesión N° 020-2018-TNE -PAP y la Resolución N° 071-2018-TNE-PAP, lo que conllevaría un fraude en el proceso de elecciones internas. Se debe precisar que, a efectos de determinar su valor, corresponde analizar las competencias de los órganos internos de la organización política y a quien corresponde proclamar a los candidatos ganadores de las elecciones internas, en ese sentido el Estatuto de la organización política establece: Estatuto del Partido Aprista Peruano Artículo 58.- El Tribunal Nacional Electoral es autónomo [...]. En su condición de órgano colegiado sus decisiones se toman por acuerdo de sus integrantes respetando el quórum y demás requisitos

señalados por este Estatuto para las decisiones partidarias, entendiéndose que el quórum hábil es de tres miembros [...]. Artículo 59°.- Los Procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la república. Artículo 60°.- El Tribunal Nacional Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido desde la convocatoria, resuelve en segunda y última instancia, inscripción de candidatos, cómputo de votos, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la doble instancias. Proclama y acredita a las listas y/o candidatos ganadores. Para tal efecto, podrá dictar Resoluciones y Directivas para establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento Nacional Electoral y las leyes sobre la materia. 19. Siendo esto así se entiende que, efectivamente, el Tribunal Nacional Electoral, es el órgano competente para proclamar los resultados de las elecciones internas, por lo tanto, la Resolución N° 071-2018-TNE-PAP, denominada Proclamación de Candidatos Ganadores en las Elecciones Internas del Partido Aprista Peruano para los Gobiernos Regionales, Alcaldes provinciales y distritales de la región La Libertad, tiene valor legal, por cuanto ha sido emitida por el órgano competente dentro de la organización política con el quorum mayoritario según se advierte. 20. Asimismo, cabe precisar que con conforme al sexto y séptimo considerando de la citada Resolución N° 071-2018-TNE-PAP, se advirtió que el Tribunal Regional tuvo algunas discrepancias, por lo cual, el Tribunal Nacional Electoral, haciendo uso de sus atribuciones acordaron por unanimidad proceder al conteo de los votos que aparecen en el acta de escrutinio, dando valor a las actas de las mesas de sufragio instaladas por los integrantes de la organización política mencionados en la citada resolución, siempre y cuando en las actas de escrutinio aparezca las firmas de por lo menos dos personeros de los candidatos intervinientes en los comicios electorales; por lo que este hecho, sometido a su competencia y resuelto, ha quedado consentido y contra ello no procede recurso alguno, conforme está estipulado. 21. Cabe señalar que, mediante el Acta de Sesión N° 020-2018-TNE-PAP, se acordó aprobar por unanimidad y expedir la resolución de ganadores de las elecciones internas del 20 de mayo de 2018 de la región La Libertad; asimismo, se aprecia que dejaron constancia de que al momento de firmar Miguel Villegas Guerra se inhibió de firmar, y que los miembros Flor de María Pozo Martínez, llego a las 7:10 p.m., y Santiago Barreda Arias llegaron a las 7:30 p.m., por no estar de acuerdo. Sin embargo, del contenido de dicha acta se aprecia la firma de los 5 miembros del Tribunal Nacional Electoral, siendo además que contra dicha resolución no existió ninguna impugnación o solicitud de nulidad. 22. Finalmente, se debe señalar que el acta de elecciones internas, presentada con la solicitud de inscripción de candidatos, se encuentra firmada por 3 miembros del Tribunal Nacional Electoral, conforme lo dispuesto por el Reglamento Nacional del partido Aprista Peruano, 23. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, las cuales son personas jurídicas de naturaleza privada, el Tribunal Nacional Electoral proclamó a los candidatos, en base a los resultados del proceso de elección interna, llevado a cabo el 20 de mayo de 2018, acta de proclamación que al no haber sido oportunamente materia de impugnación o nulidad, ha causado estado dentro de la organización política. 24. Respecto a que se ha realizado una interpretación aislada de las normas de democracia interna de la organización política, toda vez que el artículo 104 del Estatuto establece que es la Comisión Política Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.