Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ANEXO: Plan anual de actividades [Incluir año de ejecución del Planefa]

Órgano / Unidad Orgánica :

Persona de contacto:

I. Programación de supervisiones (*) Programación mensual Marzo [Cantidad] [Suma desde enero hasta diciembre] [Suma desde enero hasta diciembre] Total [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Suma total de enero a diciembre] Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Meta física anual Presupuesto anual (S/.)



Actividad Operativa

Sector (**)

Objeto de la supervisión (***)

Unidad de medida

Enero

Febrero

Supervisión / Seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

Informe de supervisión

[Cantidad]

[Cantidad]

(*) Conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados. Incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados. Asimismo, puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión.

(**) En el aplicativo Planefa, esta columna sólo se habilita para las EFA Regionales y las EFA Nacionales Sectoriales: Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Agricultura y Riego, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(***) En el aplicativo Planefa, esta columna sólo se habilita para las EFA Locales y EFA Nacionales.

II. Programación del ejercicio de la potestad sancionadora

Carga total de Informes de Supervisión con recomendaciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS) por presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, por año:

Año

Cantidad

[(Año de ejecución del Planefa) - 1 año] [Incluir cantidad de carga hasta febrero Enero-febrero del año indicado]

[(Año de ejecución del Planefa) - 2 años] Enero-diciembre

[Incluir cantidad de carga en el año]

[(Año de ejecución del Planefa) - 3 años] Enero-diciembre

[Incluir cantidad de carga en el año]

NORMAS LEGALES

Otros

[Incluir cantidad de carga no prevista en las filas precedentes]

Programación de PAS que se proyecta tramitar en el año (*): Programación mensual Marzo [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre [Cantidad] Octubre [Cantidad] Noviembre [Cantidad] Diciembre [Cantidad] Meta física anual [Suma total de enero a diciembre] Presupuesto anual (S/.)



Actividad Operativa (**)

Sector (***)

Unidad de medida

Enero

Febrero

Expediente concluido ()

[Cantidad]

[Cantidad]

[Cantidad]

Porcentaje de expedientes concluidos dentro del plazo de caducidad () Total

100% ()

(*) Considerar la cantidad de Informes de Supervisión con recomendaciones de inicio de PAS por presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que se proyectan como pendientes para el año de ejecución del Planefa.

(**) Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de obligaciones ambientales.

Martes 5 de febrero de 2019 /

(***) En el aplicativo Planefa, esta columna sólo se habilita para las EFA Regionales, así como para las EFA Nacionales Sectoriales: Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

() Expediente concluido: expediente que cuenta con resolución de primera instancia que dispone (i) el no inicio de un PAS; (ii) el archivo; o (iii) la determinación de responsabilidad administrativa.

() Utilizar en caso se proyecte que en la programación del ejercicio de la potestad sancionadora no habrá pendientes para el año de ejecución del Planefa. Para ello puede considerar como unidad de medida el porcentaje de expedientes concluidos dentro del plazo de caducidad y como meta física el 100%. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente "El plazo para resolver los PAS iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este".

El Peruano

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