Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Reconforman el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2019-SUSALUD/S Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorándum No. 00066-2019-SUSALUD/SG, de fecha 29 de enero de 2019, de la Secretaría General y el Informe N° 00070-2019/OGAJ, de fecha 31 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, la misma que estará conformada por el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder de Gobierno Digital; el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y el/la Oficial de seguridad de la información; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 118-2018-SUSALUD/S, de fecha 13 de agosto del 2018, se conformó el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, designando a sus miembros y precisando las funciones que le corresponden a dicho Comité; Que, mediante Memorándum Nº 00066-2019-SUSALUD/SG, de fecha 29 de enero del 2019, la Secretaria General comunica la necesidad de reconformar el Comité de Gobierno Digital de SUSALUD, con la finalidad de optimizar criterios y recurso humano; Con los vistos de la Secretaria General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y a las facultades conferidas por el artículo 9 y literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que establecen que el Superintendente es el Titular del Pliego y de la Entidad, y tiene entre sus funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad, así como expedir las resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que establezcan por norma legal. SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONFORMAR el Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, conformado mediante Resolución de Superintendencia Nº 118-2018-SUSALUD/S, de fecha 13 de agosto del 2018; el cual estará integrado de la siguiente manera: - Intendente(a) de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, quien actuará como representante del Titular de la Entidad y Líder de Gobierno Digital. - Secretario(a) General o su representante. - Director(a) de la Oficina General de Gestión de las Personas. - Superintendente Adjunto(a) de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. - Oficial de Seguridad de la Información. 1 Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo de la Resolución de Superintendencia Nº

118-2018-SUSALUD/S, de fecha 13 de agosto del 2018; manteniendo vigente los demás extremos que no se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Directivos designados en el artículo 1 de la misma y a los demás órganos de SUSALUD, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en la página Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1738187-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban diversos documentos de gestión administrativa, remitidos por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2019-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 561-2018-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar el módulo web del denominado "Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial", con el objetivo que el mismo se encuentre a disposición de las Cortes Superiores de Justicia y de la ciudadanía en general a través de la pagina web institucional. Asimismo, se dispuso la incorporación al mismo de los ciudadanos que aprobaron el Primer Curso de Especialización de Justicia para Intérpretes y Traductores que organizó la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en el año 2014, de manera conjunta con la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura. Además, se ordenó que aquellas personas que aprueben futuros cursos similares pasaran, en lo sucesivo, a integrar la nómina, y encargó a la Gerencia General, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, la entrega de credenciales a sus integrantes. Segundo. Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de diseñar, promover, impulsar y sistematizar acciones de coordinación entre la jurisdicción ordinaria, de paz y la jurisdicción especial y, en ese marco, propone documentos vinculados o complementarios al Poder Judicial en materia de Justicia Indígena y Justicia de Paz. Tercero. Que, de este modo y ante la constante demanda de una justicia con pertinencia cultural, en general, y lingüística, en particular, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena considera que un módulo web resulta una herramienta insuficiente, además de desactualizada y, en ese sentido, propone la creación del Registro Especial Nacional de Intérpretes y

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