Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ambiental que se deben llevar a cabo durante el año siguiente a la aprobación del Planefa, de acuerdo con los criterios de priorización de los presentes lineamientos. El Plan debe atender los objetivos planteados en el ítem anterior. g) Anexo. Formato para la planificación de actividades, el cual debe contener las metas físicas y financieras de las EFA, así como el inventario y el plan de implementación de instrumentos legales. Artículo 7.- Criterios de priorización para las acciones de fiscalización ambiental Para la priorización de las acciones en el Planefa se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda: a) Riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA. b) Presencia de conflictos socio-ambientales. c) Denuncias ambientales. d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento. e) Actividades económicas con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas. f) Administrados no fiscalizados previamente. Sin perjuicio de los criterios antes señalados, las EFA pueden considerar criterios técnicos adicionales vinculados a las características de la actividad económica materia de evaluación o supervisión ambiental. La programación de instrumentos normativos se realiza según lo previsto en el anexo de los presentes lineamientos. Artículo 8.- Aprobación y modificación del Planefa 8.1. El Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA. 8.2. La EFA aprueba el Planefa, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución. 8.3. En caso se modifique el POI de la EFA, se puede modificar el Planefa en correspondencia. Para su modificación se sigue la misma formalidad que para su aprobación. Artículo 9.- Registro virtual del Planefa 9.1 El Planefa de la EFA debe ser registrado en los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa). 9.2 En caso de no ser posible el registro del Planefa a través del aplicativo, la EFA debe remitir el Planefa a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento, dentro del plazo dispuesto para tal efecto. El órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA será el responsable de registrar el Planefa en el aplicativo informático referido en el numeral 9.1. Artículo 10.- Sobre el cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental 10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, la EFA debe informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa, así como aquellas acciones derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora por la ejecución del Planefa, la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten. 10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, cada EFA reporta trimestralmente en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA las acciones de fiscalización ambiental llevadas a cabo, de tal forma que, con la entrega del último reporte trimestral del año, el aplicativo informático genere automáticamente el Informe Anual.

10.3. Los reportes se presentan dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas, y sirven como insumo al OEFA para realizar las acciones de seguimiento al cumplimiento del Planefa por parte de las EFA. 10.4. En caso de no ser posible el registro del reporte trimestral por el aplicativo informático, la EFA debe presentar la información a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho reporte, siendo el órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA el responsable de su registro. 10.5. La EFA debe cumplir con las acciones previstas en el Planefa, sin que ello restrinja ni condicione la posibilidad de que realice actividades complementarias para asegurar la eficiencia y eficacia de las acciones de fiscalización ambiental. En caso se presenten circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan a la EFA el cumplimento de las acciones de fiscalización ambiental contenidas en el Planefa, esta debe informar y sustentar dichas circunstancias al OEFA en el informe trimestral correspondiente. 10.6. El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en virtud a su función supervisora del desempeño de las EFA, está facultado para requerir información adicional relacionada a las acciones de fiscalización ambiental realizadas por las EFA. Además, el OEFA reporta a la Contraloría General de la República el incumplimiento injustificado de las acciones de fiscalización ambiental contenidas en el Planefa a cargo de cada EFA. Artículo 11.- Indicadores para medir la efectividad y los resultados del ejercicio de la fiscalización ambiental El OEFA verifica que las EFA cuenten con indicadores que permitan medir la efectividad del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, tales como la reducción de riesgos y la prevención de daños frente a la problemática ambiental que se haya identificado, para aumentar el bienestar social. De manera supletoria, las EFA utilizarán los indicadores que para tales efectos apruebe el OEFA en su respectivo Planefa. Artículo 12.- Integración de la información Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, las EFA deben contar con información sistematizada y actualizada, para ponerla a disposición de las entidades integrantes del SINEFA y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y coadyuvar con su articulación, con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental y la intervención coordinada y eficiente de las mismas. El OEFA implementará el soporte informático necesario para la sistematización, integración y difusión de información. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Fortalecimiento de capacidades La Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Seguimiento a Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, en coordinación con la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, ejecutan actividades de capacitación en fiscalización ambiental y brindan asistencia técnica a las EFA sobre el Planefa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Sobre la aprobación del Planefa para el año 2019 Excepcionalmente, para la formulación del Planefa del año 2019, las EFA pueden optar entre la estructura aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, o la estructura aprobada por los presentes Lineamientos.

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