Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias -RENIT; para lo cual, ha diseñado los siguientes documentos normativos de gestión administrativa: a) Proyecto de "Reglamento que tiene por objeto establecer las pautas, reglas y procedimientos sobre la administración y el funcionamiento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Poder Judicial - RENIT-". b) Proyecto de "Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales". c) Proyecto de "Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales". Asimismo, solicita que sea la citada oficina la que administre el funcionamiento del mencionado registro especial. Del mismo modo, que el módulo web del denominado "Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial", se adapte a las nuevas características que los documentos normativos disponen. Cuarto. Que, por lo expuesto y estando a lo dispuesto en el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, corresponde aprobar las propuestas remitidas por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0282019 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión administrativa, remitidos por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; que en anexo forman parte de la presente resolución: a) "Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT". b) "Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales". c) "Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial". Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena se encargue de administrar el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738173-1

Prorrogan el funcionamiento del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen diversas medidas administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2019-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 39-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ, este Órgano de Gobierno implementó el funcionamiento del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el 1 de junio de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa sobre la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2019. Tercero. Que, asimismo, se remite el Informe Nº 006-2019-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica y el Estadístico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el cual se señala que el Plan de Descarga Procesal para los Juzgados de Trabajo del 5º y 6º Sub Módulos Corporativos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, tuvo como objetivo, entre otros, que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga antes mencionados, resuelvan un mínimo de 110 expedientes mensuales. No obstante, atendiendo al incremento de la carga en trámite registrada, en virtud del sinceramiento realizado a inicios del presente año; así como al elevado número de ingresos de expedientes en trámite, superior a lo previsto, tales juzgados han resuelto 55 expedientes mensuales, siendo que la Presidencia de la citada Corte Superior ha planteado un incremento del nivel resolutivo de los mismos a 80 expedientes mensuales. Cuarto. Que en el referido informe también se comunica que en mérito a la implementación de los mencionados órganos jurisdiccionales, la duración de los procesos laborales en primera instancia ha disminuido de 600 a 326 días calendario; por lo que si el compromiso de los juzgados que lo conforman de emitir como mínimo de 46 resoluciones de fondo mensuales se mantiene, y tales juzgados de descarga resuelven 80 expedientes mensuales, éstos últimos deberían culminar con su carga en trámite el 31 de julio de 2019. Quinto. Que estando al informe presentado, resulta pertinente prorrogar el funcionamiento de los señalados órganos jurisdiccionales de descarga, conforme a la propuesta del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0752019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Moran; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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