Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. 3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que inició su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2018 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco personas y con turno cerrado para tramitar los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de noviembre de 2018 resolvió 201 expedientes de una carga procesal de 462 expedientes, lo cual equivale a un avance del 61% con respecto a su meta de 327 expedientes; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de noviembre de 2018 resolvió 1,238 expedientes de un total de 2,476, con lo cual alcanzó un avance de 206%. De otro lado, mediante Oficio N° 8548-2018-P-CSJAMPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha solicitado la prórroga del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba o la creación de un Juzgado de Familia Permanente, sin especificar su periodo. Al respecto, como consecuencia de la evaluación efectuada y con la finalidad de priorizar la descarga procesal de la carga pendiente del Juzgado Civil Permanente de Utcubamba, recomienda la ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio para que atienda procesos de la especialidad familia. 4) Mediante Oficio N°4764-2018-P-CSJAN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaylas. Al respecto, se observa que los mayores ingresos y carga procesal del Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas que registran al mes de noviembre de 2018, corresponde a la especialidad civil con 609 y 1,163 expedientes, equivalentes al 49% y 59%, respectivamente; mientras que en la especialidad familia los ingresos y carga procesal durante el mismo periodo ascienden a 572 y 710 expedientes respectivamente. En tal sentido, considerando que la mayor carga procesal de los juzgados civiles de la Provincia de Huaylas se registra en la especialidad civil y que además el Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, a pesar de contar con un Cuadro para Asignación de Personal - CAP de siete plazas, mayor al de su homólogo permanente, registró un bajo avance de producción, recomienda desestimar por el momento la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas. 5) El Juzgado Civil Permanente de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de noviembre de 2018 una carga pendiente de 1,100 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 541 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Camaná; por lo que con la finalidad de priorizar la descarga procesal recomienda que el Juzgado Civil Permanente remita de forma aleatoria al Juzgado de Civil Transitorio, como máximo la cantidad de 300 expedientes. 6) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica inició su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas y con turno abierto para tramitar los procesos de la especialidad civil y familia. Al mes de noviembre de 2018 el citado órgano jurisdiccional transitorio resolvió 800 expedientes de una carga procesal de 1,086 expedientes, lo cual equivale a un avance del 132% con respecto a su meta anual de 605 expedientes; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica, al mes de noviembre de 2018, resolvieron en promedio 937 expedientes de un total de 1,727, con lo cual alcanzaron un avance de 127%. Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 219-2018-P-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2018, se dispuso la redistribución de 200 y 300 expedientes de la especialidad civil y familia del 3° Juzgado de Paz Letrado y del 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica; razón por la cual recomienda cerrar turno al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio durante su período de prórroga. 7) El 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civiles de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de noviembre de 2018 registraron en promedio una carga

pendiente de 1,078 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 587 expedientes registrada por el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo. Por tal motivo y considerando que el 4° Juzgado de Paz Letrado Civil registra el mayor número de expedientes resueltos y la mayor carga pendiente, recomienda que este órgano jurisdiccional permanente remita de forma aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo como máximo la cantidad de 200 expedientes de la especialidad civil. 8) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de febrero del año 2018, con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en toda la Provincia de Trujillo, conformando el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, al mes de noviembre del año 2018 registró 380 expedientes resueltos de una carga procesal de 935 expedientes, siendo su avance del 104% con respecto a su meta establecida en 364 expedientes. Asimismo, señala que mediante Resolución Administrativa Nº 128-2018-P-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2018, se dispuso que el 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes le redistribuyan 100 y 200 expedientes, respectivamente. En relación a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya, conjuntamente con el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, señala que registraron un avance promedio del 124%, destacando el 6º y 7º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo, los cuales alcanzaron un avance del 153% y 133%, respectivamente. Asimismo, observa que los Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo al mes de noviembre registran una considerable carga pendiente, que supera al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo laboral de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, en razón de que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo superó la meta anual considera conveniente que cierre su turno conjuntamente con el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conformea lo señalado mediante Oficio Nº 699-2018-ETII. NLPT-CE-PJ, en el cual dicho equipo técnico consideró necesario establecer como medidas administrativas para reducir la carga procesal en trámite existente, que la continuidad del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo estará establecida de acuerdo a su nivel resolutivo, el cual debe ser mayor a 48 expedientes mensuales sin considerar improcedencias y que cuenten con suficiente cantidad de expedientes para descarga y que para futuras redistribuciones de carga en trámite hacia el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, que estas se realicen únicamente de aquellos Juzgados de Trabajo que resuelvan por encima de 48 expedientes mensuales sin considerar improcedencia; asimismo, cabe señalar que mediante Oficio Nº 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha concordado con estas recomendaciones. 9) El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque registró al mes de noviembre de 2018 una carga pendiente de 1,100 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 564 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque. En ese sentido, con la finalidad de priorizar la descarga procesal, recomienda que el Juzgado de Familia Permanente remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio como máximo la cantidad de 300 expedientes de la especialidad familia. 10) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo (NLPT-LPT), Corte Superior de Justicia de Lambayeque, inició su funcionamiento el 2 de noviembre de 2010 con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas para tramitar la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); posteriormente, desde el 1 de setiembre de 2017, dicha dependencia judicial amplió su competencia funcional para tramitar procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno

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