Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2019, el funcionamiento del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, supervise el cumplimiento de las siguientes medidas administrativas: a) Que el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 38º, 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, conformantes del 5º y 6º Sub Módulos Corporativos Laborales de la referida Corte Superior, mantengan el compromiso de resolver como mínimo de 46 resoluciones de fondo mensuales (sentencias, conciliación total y confirmación de segunda instancia) b) Que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, expidan un mínimo de 80 resoluciones por mes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley Nº 29497, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738173-2

que el avance ideal al mes de noviembre de cada año debe ser el 91% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de enero de 2019, efectuada del avance ideal del 91% del estándar anual que debieron presentar al mes de noviembre del año 2018, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: 1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a un mes, es decir un avance inferior al 82%, siendo preciso señalar que existen órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Lima Este y Lima Sur cuyo avance al mes de noviembre de 2018 es inferior al 73%, tales como el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Huacho, con 66%, 48% y 61% respectivamente; el 1°, 3° y 7° Juzgados Constitucionales de Lima con 59%, 68% y 66% respectivamente; el 6° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho con 69%; y el 1° y 2° Juzgados Penales de Villa María del Triunfo y la Sala Penal del mismo distrito con avances del 36%, 43% y 57%, respectivamente. Por tal motivo, se recomienda que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 82%, en especial las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales de Huaura, Lima, Lima Este y Lima Sur, debido a que los órganos jurisdiccionales presentan al mes de noviembre de 2018 avances inferiores al 73%; asimismo, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 82% se remiten por anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. 2) De acuerdo al reporte remitido por la Subgerencia de Estadística, relacionado a la Data Enero-Noviembre 2018 con fecha de corte 26 de diciembre de 2018, se observa que las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Selva Central, Sullana, Tumbes y Ucayali, no cumplieron con registrar de manera completa su información estadística en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); mientras que las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, La Libertad, Loreto, Moquegua, Sullana y Ucayali, no cumplieron con registrar de manera completa su información estadística en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), incumpliéndose lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder judicial respecto a que de manera continua las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 042-2019-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 020-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 003-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 219-2018-P-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2019 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 003-2019-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, que contiene propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, Sullana y Tacna, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2018, considerando

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