Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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a 152 expedientes, corresponden a expedientes cuyas demandas fueron declaradas improcedentes, lo que refleja que el total de expedientes resueltos netos (384 expedientes) al mes de noviembre de 2018 representa un avance del 84%. Asimismo, el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, al mes de noviembre de 2018 registraron en promedio 840 expedientes resueltos, de los cuales el 82% de éstos, es decir 687 expedientes, corresponden a expedientes cuyas demandas se declararon improcedentes, lo que refleja que el total de expedientes resueltos netos (91 expedientes), a dicho mes representa un avance del 160%. En tal sentido, se recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifique e informe a la brevedad, sobre las causas del elevado número de improcedencias que se registran en el 1°, 2º, 3°, 4º, 5º, 6°, 7º, 9º y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima; así como el 1º, 2° y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima. 14) Mediante Oficio N° 0682-2018-UPD-GAD-CSJLE/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado redistribuir treinta expedientes del Ex - 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho al 7° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y Corte Superior. Al respecto, señala que mediante Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ de fecha 10 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión del 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de La Selva Central; asimismo, mediante el literal j) del artículo vigésimo sexto de la referida resolución administrativa se dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 31 de mayo de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2018, debiendo remitir de forma aleatoria al 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrado del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2018. Asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N°169-2018 de fecha 4 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisó que la disposición establecida en el artículo vigésimo sexto, literal j), de la Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ, corresponde al ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, asimismo, que la remisión de expedientes de este órgano jurisdiccional transitorio hacia el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Juan de Lurigancho, debe efectuarse de manera equitativa y aleatoria. Sin embargo, considerando que el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho no tienen competencia para los procesos de faltas (penal), y en concordancia con lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, recomienda redistribuir la carga pendiente de la especialidad penal del desactivado 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al 7° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y Corte Superior, con sede en la Comisaría de Zárate. 15) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate y la Sala Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, presentan inequidad en el ingreso de sus expedientes con respecto a sus pares permanentes, con diferencias que ascienden a 610 y 409 expedientes respectivamente, por lo que se requiere que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este verifique e informe en breve plazo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los motivos por los cuales se ha presentado dicha situación. Asimismo, la Sala Penal Permanente de Ate al mes de noviembre de 2018 registró información estadística con inconsistencias en comparación a su homólogo transitorio, por lo que recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este supervise y garantice mes a mes en el Sistema Integrado Judicial y

Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a la Sala Penal Permanente de Ate, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que la referida información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. 16) El 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 14 de febrero de 2018 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad penal, al mes de noviembre de 2018 resolvió 374 expedientes de un total de 824 expedientes alcanzando un avance del 94% con respecto a su meta anual establecida en 400 expedientes. Por otro lado, al proyectar los ingresos de los Juzgados Penales de la Zona Media de San Juan de Lurigancho, estos ascenderían en promedio a 314 expedientes y considerando que la carga mínima establecida para un juzgado penal es de 520 expedientes anuales, evidenciaría que al no superar la carga mínima solo se requeriría de dos órganos jurisdiccionales para atender dichos ingresos. Por otro lado, señala que el 6° Juzgado Penal Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho registró el menor número de expedientes resueltos en comparación con el 1° Juzgado Penal y 2° Juzgado Penal Transitorio, que registraron 308 y 312 expedientes, respectivamente. En tal sentido, considerando que la Zona Media de San Juan de Lurigancho requiere de dos juzgados penales permanentes para atender la demanda de nuevos expedientes ingresados, recomienda que el 2° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho cierre turno durante su período de prórroga para que apoye en la descarga del 1° y 6° Juzgados Penales Permanentes de San Juan de Lurigancho. 17) El 1° Juzgado Penal Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 14 de febrero de 2008 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad penal, al mes de noviembre de 2018 resolvió 333 expedientes de una carga procesal de 515 expedientes, lo cual equivale a un avance del 83% con respecto a su meta anual establecida en 400 expedientes; situación similar a la registrada por el 2° Juzgado Penal Permanente y 3° Juzgado Penal Transitorio de Ate que resolvieron en promedio 363 expedientes de un total de 726 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance del 91%; razón por la cual, y con la finalidad de priorizar la descarga procesal de la carga pendiente, recomienda que el citado órgano jurisdiccional transitorio cierre turno durante su período de prórroga. 18) El Juzgado Penal Transitorio del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2014 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad penal, al mes de noviembre de 2018 resolvió 283 expedientes de una carga procesal de 737 expedientes, lo cual equivale a un avance del 71% con respecto a su meta anual establecida en 400 expedientes; mientras que el Juzgado Penal Permanente de El Agustino resolvió 294 expedientes de un total de 800 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 74%. En tal sentido, recomienda que el Juzgado Penal Transitorio de El Agustino cierre su turno durante su período de prórroga, y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del juez a cargo de este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar también al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial, debido al bajo nivel resolutivo presentado. 19) La Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró al mes de noviembre de 2018 una carga pendiente de 638 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 235 expedientes registrada por la Sala Penal Transitorio de Villa María del Triunfo; razón por la cual recomienda que la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo remita de forma aleatoria a la Sala Penal Transitoria de

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