Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

Villa María del Triunfo como máximo la cantidad de 200 expedientes a fin de priorizar la descarga procesal. 20) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2018 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y competencia funcional para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con turno abierto, al mes de noviembre del año 2018 registró 388 expedientes resueltos de una carga procesal de 762 expedientes, lo cual equivale a un avance del 60% con respecto a su meta anual establecida en 650 expedientes, siendo su carga pendiente de 374 expedientes; razón por la que recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar también al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el referido órgano jurisdiccional. 21) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 169-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que el 2º Juzgado de Trabajo de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita de manera aleatoria 1,500 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas; sin embargo, la Resolución Administrativa Nº 1028-2018-PJ/CSJLO-P, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, indica en la parte considerativa lo siguiente: "Que estando a la constatación in situ y a las reuniones de coordinación tanto con el magistrado del 2º Juzgado de Trabajo de la Provincia de Maynas con los responsables del Área de Informática, se concluye en la imposibilidad técnica que pueda ser superada inmediatamente respecto a la remisión aleatoria de expedientes ordenada por la superioridad, en razón a que parte de las características de los expedientes pueden ser listadas a través del Sistema Estadístico FEE, las mismas que no son recogidas como insumo para el criterio de aleatoriedad en el Sistema Integrado Judicial SIJ, verbi gracia aún existen expedientes, que pese al tiempo transcurrido, no tienen actualizado los hitos estadísticos correspondientes". Al respecto, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto verifique e informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a la distribución aleatoria de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 169-2018-CE-PJ, recomendación con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado mediante Oficio N° 646-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ. 22) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con turno abierto, al mes de noviembre del año 2018 registró 973 expedientes resueltos de una carga procesal total de 1,357 lo que representó un avance con respecto a la meta anual establecida en 818 expedientes del 119%, porcentaje superior al ideal del 91%, siendo su carga pendiente de 371 expedientes. De otro lado, mediante Oficio N° 1099-2018-P/ CSJMO-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha solicitado nuevamente la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto en órgano jurisdiccional permanente, siendo preciso señalar que mediante Oficios Nros. 350 y 646-2018-P-ETII. NLPT-CE-PJ el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señaló que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe tramitar sus procesos con la misma competencia que un órgano jurisdiccional permanente (turno abierto), por un periodo de al menos un año.

Por tal motivo, recomienda posponer la evaluación de la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto en órgano jurisdiccional permanente hasta cuando se cuente con la información estadística correspondiente al mes de febrero del presente año, siendo preciso señalar que mediante Oficio Nº 0772019-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha señalado que concuerda con dicha recomendación. 23) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justiciad de Piura, registró al mes de noviembre de 2018 una carga pendiente de 249 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 36 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo Distrito; por lo que a fin de priorizar la descarga procesal, recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito como máximo la cantidad de 100 expedientes. 24) El Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, inició su funcionamiento el 1 de julio de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado para la culminación de la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940. De acuerdo a la estadística oficial y a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Puno, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, en el periodo de julio a noviembre de 2018 registró una carga procesal de 366 expedientes, de la cual logró resolver 135, siendo su carga pendiente de 229 expedientes conformada por 203 expedientes en trámite y 26 expedientes en reserva; asimismo, el avance de meta del mencionado juzgado fue de 74%, debiendo ser 83% a noviembre 2018; sin embargo, se observa que luego de haber alcanzado un máximo de 48 expedientes resueltos en setiembre de 2018, decreció a 33 y 28 en octubre y noviembre, respectivamente, por lo que resultaría conveniente que la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones administrativas necesarias a fin de elevar el nivel resolutivo del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno. De otro lado, el mencionado informe contiene la evolución de los ingresos (366) y expedientes resueltos (135), conforme se registra en el SIJ-FEE con fecha de corte al 26 de diciembre de 2018, el cual adjunta un listado de 274 expedientes en trámite sobre la base del inventario elaborado por los secretarios judiciales del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Puno, razón por la cual, al advertirse inconsistencia entre la carga pendiente registrada en el SIJ-FEE a noviembre de 2018 y la cifra del citado inventario, cuya suma real es 273 expedientes, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga que el Área de Estadística verifique y valide la cifra informada por los secretarios judiciales respecto a lo registrado en el SIJ-FEE. 25) El 1° y 4° Juzgados Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna al mes de noviembre de 2018 registraron respectivamente 424 y 434 expedientes resueltos, quedándose con una carga pendiente de 306 y 443 expedientes, por lo que recomienda que los citados órganos jurisdiccionales permanentes remitan respectivamente de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tacna como máximo la cantidad de 50 y 100 expedientes. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1052019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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