Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de febrero de 2019 /

El Peruano

abierto conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ, la cual dispuso que además se incorpore al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo y que priorice la liquidación de los expedientes de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). Al mes de noviembre del año 2018, el citado órgano jurisdiccional transitorio registró 522 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,439 expedientes, por lo que alcanzó un avance del 104% con respecto a su meta establecida en 500 expedientes, quedando con una carga pendiente de 741 expedientes. De otro lado, señala que mediante Oficio Nº 2309-2018-P-CSJLA/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, como 10º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo; sin embargo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señaló mediante Oficio N° 646-2018-P-ETII.NLPT-CEPJ que al ser este un órgano jurisdiccional que tramita tanto la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), como la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), sería necesario que liquide esta última, antes de evaluar su conversión a permanente, razón por la cual recomienda desestimar la referida solicitud de conversión a permanente, señalando que mediante Oficio Nº 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, dicho Equipo Técnico concuerda con dicha recomendación. 11) Mediante Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el "Plan de Liquidación" para los dieciséis Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de tramitar los procesos al amparo de la Ley Nº 26636, estableciéndose en el artículo decimosexto de dicha resolución administrativa lo siguiente: - Reubicar en el mes de julio de 2016, dos Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima con la finalidad de redistribuir su carga pendiente de manera aleatoria, a fin equiparar la carga procesal de los catorce juzgados transitorios restantes. - Al mes de noviembre de 2016 se realizará una nueva evaluación, de la cual los dos juzgados transitorios que cuenten con menor nivel resolutivo serán reubicados, quedando así doce juzgados transitorios. - Al mes de noviembre del año 2017 se realizaría una nueva evaluación producto de la cual se reubicarían dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales. - Al mes de noviembre del año 2018 se realizaría una nueva evaluación producto de la cual se reubicarían dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales, de manera tal que los ocho órganos jurisdiccionales con mayor nivel resolutivo al término del proceso de liquidación permanecerían en la Corte Superior de Justicia de Lima o en las Cortes Superiores de Lima Norte, Lima Este o Lima Sur que lo requieran. Al respecto, mediante Oficio N° 1217-2018-P-CSJLI/ PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita dar por concluido o dejar sin efecto el "Plan de Liquidación para los Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios de Lima", fundamentado en la elevada carga procesal en trámite y en ejecución que registran los cuatro órganos jurisdiccionales existentes. En ese sentido, y como consecuencia de la aplicación del "Plan de Liquidación" para los dieciséis Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima (LPT), a la fecha se han convertido y/o reubicado doce órganos jurisdiccionales, de manera tal que actualmente la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cuatro Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios, los cuales tienen en promedio una elevada carga procesal pendiente de 952 expedientes y registraron en promedio un avance del 82% con respecto a la meta anual establecida en 510 expedientes; razón por la cual recomienda suspender por el plazo de un año el "Plan de Liquidación" para los cuatro Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargados de tramitar los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), con lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación en el mes de noviembre del año 2019, siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concuerda con la presente recomendación conforme a lo

señalado mediante Oficio N° 646-2018-P-ETII.NLPT-CEPJ. 12) Mediante Oficio Nº 39-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que ha efectuado una evaluación respecto a la descarga procesal de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo en el 5º y 6º Sub Módulos Corporativos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Al respecto, precisa que mediante Resolución Administrativa N° 168-2016-CE-PJ de fecha 6 de julio de 2016, se estableció la conformación de Sub Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de los Juzgados de Trabajo y Juzgados de Paz Letrado Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, estando conformado el 5° Submódulo Corporativo Laboral por el 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes; y el 6° Submódulo Corporativo Laboral por el 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes; posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 110-2018-CE-PJ de fecha 10 de abril de 2018, se dispuso la implementación temporal del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de Lima, a fin de reducir la carga procesal de los Juzgados de Trabajo Permanentes pertenecientes al 5º y 6º Sub Módulos Corporativos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo el plazo de su funcionamiento en el mes de febrero de 2019. Al respecto, el referido equipo técnico señala que la carga inicial en trámite registrada al mes junio de 2018, fue de 6,168 expedientes, cifra muy superior a la estimada en 4,727 expedientes; asimismo, la carga pendiente registrada al mes de noviembre de 2018 fue de 5,580 expedientes en trámite, es decir la reducción de la carga procesal fue de 588 expedientes, cifra inferior a los 1,320 expedientes estimados para dicho periodo. Así también, dicho equipo técnico señala que debido a que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de Lima no han podido resolver en los niveles estimados de descarga (110 expedientes mensuales por Juzgado), se ha generado un retraso en la programación de descarga, por lo que en el supuesto que resuelvan un mínimo de 80 expedientes por mes, se estima que culminarían con la descarga programada hacia finales del mes de julio de 2019, siendo necesario prorrogar el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios hasta esta fecha. Por otro lado, en relación a los Juzgados de Trabajo Permanentes del 5º y 6º Sub Módulo Corporativo Laboral, el referido equipo técnico señala que bajo el supuesto de un nivel resolutivo mínimo mensual de 46 resoluciones de fondo, por cada Juzgado de Trabajo Permanente, la carga en trámite se reduciría paulatinamente hasta alcanzar los 4,570 expedientes al mes de agosto de 2019; es decir, 571 expedientes por Juzgado, siendo que la duración de la tramitación del expediente en primera instancia se reducirá hasta un aproximado de 260 días calendario para agosto de 2019. En ese sentido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 039-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomienda prorrogar el funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2019 y que el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, conformantes del 5º y 6º Sub Módulos Corporativos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, mantengan el compromiso establecido de resolver un mínimo de 46 resoluciones de fondo mensuales (sentencias, conciliación total y confirmación de segunda instancia) y que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelvan un mínimo de 80 resoluciones por mes. Que es menester señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 031-2019-CE-PJ, de fecha 16 de enero del presente año, ha emitido pronunciamiento al respecto. 13) En la Corte Superior de Justicia de Lima se observa que del total de expedientes resueltos por el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes que ascienden en promedio a 536 expedientes, es decir el 28% de éstos, que equivalen

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