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37 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Tarifaria de los Servicios de Categoría I y del Servicio de Llamadas Telefónicas Fijo-Móvil prestados por Telefónica”; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28, 29, 33 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 697; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/ 0,0006 por segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con la Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean noti fi cadas a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 6 de mayo de 2012. 1738534-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del tope de 50 empleados de confianza RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2019-SERVIR-PE Lima, 5 de febrero de 2019VISTO el Informe Técnico N° 004-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a través del O fi cio N° 002-2019-SUNAT/80000 remitió el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, incluyéndose dentro del mismo la solicitud de excepción del tope de cargos de confi anza a que se re fi ere el mencionado segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 004-2019-SERVIR/GDSRH emite opinión favorable sobre la solicitud de excepción solicitada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, otorgando la excepción por cincuenta y nueve (59) cargos de con fi anza adicionales, los cuales exceden el límite legal establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 004-2019-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y de su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1738554-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00006-2019/CEPLAN/PCD Lima, 5 de febrero de 2019