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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo 4.- Duración El Comité tendrá duración temporal, con vigencia hasta la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral, oportunidad en la que quedará desactivado de o fi cio. Artículo 5.- Reglamentación interna En el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, el Comité aprobará internamente su Reglamento Interno de funcionamiento, el cual establecerá los lineamientos de actuación y funcionamiento del Comité. Artículo 6.- Consultas y Coordinaciones El Comité, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá realizar consultas externas a través de la Gerencia General de la SUNAFIL, así como llevar a cabo y/o convocar a reuniones de trabajo con actores internos y/o externos. Artículo 7.- Gastos Los integrantes del Comité desempeñarán el encargo conferido ad honorem, en forma adicional al cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1738340-1 Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 63-2019-SUNAFIL Lima, 5 de febrero de 2019VISTOS:El Informe N° 69-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 22 de enero de 2019, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 027-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de fecha 24 de enero de 2019, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 021-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 28 de enero de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, documento de gestión que contiene la estructura orgánica y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, cuyo artículo 10 establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; Que, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la acotada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la O fi cina de Racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 120-2017- TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, siendo que a través de las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, de fechas 25 de agosto y 31 de octubre de 2017, respectivamente, y Resoluciones de Superintendencia N° 025- y 080-2018-SUNAFIL, de fechas 12 de febrero y 27 de abril de 2018, respectivamente, se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL; Que, con el Informe de vistos, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL, con la fi nalidad de modi fi car la situación del cargo de Intendente Regional de Tumbes, que pasará de ocupado (O) a previsto (P), así como la situación del cargo de Intendente Regional del Callao, que pasará de previsto (P) a Ocupado (O), manteniendo ambos cargos su clasi fi cación de empleados de con fi anza (EC), habilitándose, en consecuencia, el puesto de Intendente Regional del Callao bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728, siendo que su implementación no demandará mayores recursos presupuestarios en el presente año fi scal; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica económica favorable, señalando que el reordenamiento propuesto por la O fi cina de Recursos Humanos está referido a modi fi car la situación de los puestos del Intendente Regional de Tumbes y del Callao, precisando que ambos cargos mantienen su clasi fi cación de empleados de con fi anza, por lo que, se habilitará la plaza de intendente Regional de Callao bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728, y el cargo de Intendente Regional de Tumbes pasaría de ocupado (O) a previsto (P), con los recursos asignados en la Genérica de Gastos 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, lo cual no generará incremento en los recursos presupuestarios aprobados para el Año Fiscal 2019, por lo que considera viable su aprobación; Que, en tal sentido, corresponde emitir la presente resolución aprobando el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado