TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738967-3 Establecen que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este incluye al Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2019-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2019VISTOS:La Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE- PJ, de fecha 12 de setiembre de 2018; el O fi cio N° 930-2018-P-CSJLE/PJ, cursado por la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, el O fi cio N° 241-2018-CJG-P/PJ, remitido por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, de fecha 12 de setiembre de 2018, se creó, a partir del 15 de octubre de 2018, los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, entre ellos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este, con competencia territorial en los Distritos de Ate, Santa Anita, La Molina, El Agustino, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica; con sede en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Segundo. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita que se modi fi que la mencionada resolución administrativa, a efectos que se incluya en la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales allí señalados al Distrito de Cieneguilla, que también pertenece al Distrito Judicial de Lima Este. Tercero. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial emite informe técnico, mediante el cual concluye que es pertinente establecer que la competencia territorial del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este comprenda también al Distrito de Cieneguilla, para atender las necesidades de la población. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 065-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este, creado mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ del 12 de setiembre de 2018; incluye al Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738967-4 Disponen cerrar el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de Independencia y convertir y reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 044-2019-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2019VISTOS:El O fi cio N° 64-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 021-2019- ETII.NLPT-ST/PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa sobre la necesidad de adoptar diversas medidas administrativas para la mejora del trámite de los procesos bajo la Ley N° 29497, en los Juzgados de Paz Letrado Laboral de Independencia que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que en el Informe N° 021-2019-ETII.NLPT- ST/PJ, elaborado por la Secretaria Técnica y Estadístico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se señala lo siguiente: a) La carga en trámite de los Juzgados de Paz Letrado Laboral de Independencia, se ha incrementado a pesar de su buen nivel resolutivo, superando los 2,000 expedientes en trámite. b) En atención a ello, la O fi cina de Productividad Judicial recomendó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que cuenta con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2019, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. c) De los Juzgados de Paz Letrado Laboral de Independencia, el 1° y 2° conocen todos los procesos de su competencia conforme a la Ley N° 29497 con turno abierto, mientras que el 3° y 4° solo conocen procesos de obligación de dar suma dinero instaurados por las AFP’s con turno abierto; y el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Independencia conoce estos últimos procesos, así como los procesos civiles con turno abierto; y, d) La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, a propósito de la implementación de dicho