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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano expediente en el Módulo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, propone las siguientes medidas para que dicha implementación sea adecuada: i) Los cuatro Juzgados de Paz Letrado Laboral en mención, conozcan todos los procesos de su competencia previstos en la Ley N° 29497, en tanto la situación actual podría generar inconvenientes en la distribución aleatoria de los expedientes referidos a procesos abreviados y no contenciosos entre dichos juzgados; así como entre los secretarios judiciales que lo conforman el área de apoyo a las causas del citado módulo; y, ii) Los ingresos de competencia de los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados de Trabajo, sean asumidos únicamente por órganos jurisdiccionales laborales. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 108-2019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cerrar el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de febrero de 2019, respecto a los procesos laborales; a fi n que descargue la carga procesal existente en dicha especialidad. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que conozca todos los procesos laborales de su competencia previstos en la Ley N° 29497, con turno abierto. Artículo Tercero.- Abrir el turno del 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 1 de febrero de 2019, para el trámite de los procesos abreviados y no contenciosos, a fi n que dichas dependencias conozcan todos los procesos laborales de su competencia previstos en la Ley N° 29497. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remita al Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente al 31 de marzo de 2019. Artículo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la carga procesal del 1° al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Independencia, y redistribuya la carga en trámite de dichos juzgados hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito, a fi n que estos Juzgados de Paz Letrado Laboral presenten similar carga en trámite. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738967-5Aceptan renuncia de Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2019-CE-PJ Arequipa, 1 de febrero de 2019VISTOS:La Resolución Administrativa N° 291-2017-CE-PJ, de fecha 27 de setiembre de 2017; y, la carta de renuncia presentada por la abogada Fressia Elita Sánchez Tuñoque. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 291-2017-CE-PJ del 27 de setiembre de 2017, se designó a la señorita abogada Fressia Elita Sánchez Tuñoque, como Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que la mencionada abogada remite carta de renuncia de fecha 25 de enero de 2019, manifestando su decisión de renunciar al cargo Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que se considere como fecha de su renuncia y último día efectivo de labores el día jueves 31 de enero del año en curso, con exoneración del plazo legal. En consecuencia, evaluada la renuncia formulada; en mérito al Acuerdo N° 129-2019 de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán, quien excusó su asistencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, en vía de regularización, la renuncia formulada por la señorita abogada Fressia Elita Sánchez Tuñoque, al cargo de Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con efectividad al 31 de enero de 2019; agradeciéndole por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, funcionaria interesada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738967-6 Designan Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2019-CE-PJ Arequipa, 1 de febrero de 2019