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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano Segundo. Que, en tal sentido, resulta necesario designar al profesional que asumirá la mencionada dependencia administrativa, a fi n de dar continuidad a las labores propias que le corresponde. Tercero. Que, evaluada la hoja de vida de la señorita abogada Delia Norma Wong Chung, se concluye que cumple con el per fi l y cuenta con la formación profesional y experiencia requerida, para desempeñar el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; en uso de las facultades delegadas por el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2019, a la señorita abogada Delia Norma Wong Chung, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, funcionaria designada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1738967-2 Crean el Observatorio de Justicia de Género del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2019-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2019VISTO:El O fi cio N° 285-2017-CJG-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema titular Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial informa a este Órgano de Gobierno que la referida comisión tiene como misión institucionalizar la perspectiva de género en la labor judicial, garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades para mujeres y hombres usuarias/os del sistema de justicia; y en ese contexto, resulta menester contar con juezas y jueces que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus actuaciones y decisiones judiciales, para brindar un óptimo servicio de justicia. Por ello, propone la creación de un “Observatorio de Género y Violencia basada en Género del Poder Judicial”; adjuntando el Anexo 2 que contiene “Principales variables e indicadores en materia de violencia, justicia y género de los observatorios de violencia de género a nivel nacional e internacional”. Segundo. Que la propuesta tiene los siguientes objetivos: a) Contar con una plataforma de información que documente, sistematice, analice, difunda, investigue y visibilice la violencia contra las mujeres en los distintos escenarios en que sucede, para formular políticas públicas y mejorar su acceso a la justicia.b) Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación intersectoriales. c) Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales; así como propuestas de mejoras y reformas legislativas. d) Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial. e) Formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fi scal, y demás personal al servicio de la administración de justicia, desde un enfoque de género. f) Favorecer la articulación de instituciones y organización de mujeres en torno a la re fl exión, monitoreo y evaluación de la agenda de equidad de género. g) Identi fi car las lagunas en la legislación, las políticas y la práctica en la prestación de servicios para prevenir la violencia contra las mujeres, y proteger a las víctimas; y, hacer propuestas sobre cómo abordar estas anomalías. h) Proporcionar un espacio de conocimiento en materia de violencia y justicia de género, para compartir conocimiento e información, promoviendo el trabajo en red, la conectividad y el trabajo intersectorial e interdisciplinario. i) Brindar la oportunidad para que sus miembros intercambien mejores prácticas, conectarse entre sí, y crear enlaces y tender puentes con iniciativas regionales y locales; y, j) Establecer a través del seguimiento y examen, tanto cuantitativo como cualitativo, de las sentencias y demás resoluciones que emanan de los tribunales y otras instancias del Poder Judicial, un espacio de re fl exión para la elaboración de propuestas y políticas; así como sugerir las modi fi caciones legislativas necesarias que conduzcan a una mayor e fi cacia y equilibrio en la respuesta judicial para la integración de la igualdad. Asimismo, la creación del mencionado observatorio coadyuvará al fortalecimiento de este Poder del Estado, a efectos de permitir el acceso a la justicia en condiciones igualitarias de todas las ciudadanas y ciudadanos, garantizándose un servicio de justicia de calidad, sensible a la igualdad de género. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Observatorio de Justicia de Género del Poder Judicial, como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento al Poder Judicial, al Estado Peruano, la sociedad civil; y a la ciudadanía sobre los avances, estado situacional y retos del acceso de justicia para la igualdad de género en el Perú. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Sub Gerencia de Estadística, el Centro de Investigaciones Judiciales y las dependencias que resulten involucradas, elaboren la estructura de la plataforma virtual necesaria para la implementación del mencionado observatorio; así como la Gerencia General del Poder Judicial, dictará las medidas complementarias que sean pertinentes, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia