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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013- TR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de la SUNAFIL adopte las acciones de personal necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1738340-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban expedición de los certificados de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, solicitados presencialmente en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, en formato electrónico, con firma electrónica y código de verificación RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 024-2019-SUNARP/SN Lima, 6 de febrero de 2019 VISTOS, el Informe Técnico N° 02-2019-SUNARP/DTR del 10 de enero de 2019 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 1567-2018-SUNARP/OGTI del 29 de noviembre de 2018 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, y el Memorándum N° 825-2018-SUNARP/OGAJ del 20 de diciembre de 2018 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este marco, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se establece que las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país; Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En la tercera disposición, complementaria, transitoria y fi nal del mencionado Reglamento, se establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobará la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de veri fi cación que aseguren la con fi abilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2016-PCM, se aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado, permitiendo a las entidades de la Administración Pública y sus administrados usar fi rmas electrónicas distintas a la fi rma digital en los trámites, procesos y procedimientos administrativos; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Nº 024-2018-SUNARP/SN del 15 de febrero de 2018, se aprobó el “Plan para mejorar la calidad de servicios a la ciudadanía”, que comprende la mejora del proceso para la expedición presencial de certi fi cados de vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, ofreciendo los siguientes bene fi cios para los usuarios: plazo de atención consignado en el recibo de pago, disminución de las colas para obtener el servicio, entrega del certi fi cado de vigencia de poder con fi rma electrónica mediante correo electrónico, sin necesidad de acudir de forma presencial a las o fi cinas registrales para recabar el certi fi cado o tener que pagar tasas por envío de la documentación; Que, adicionalmente, las entidades públicas o privadas podrán corroborar la autenticidad del certi fi cado de vigencia de poder emitido con fi rma electrónica, mediante el servicio de consulta implementado en la página web de la Sunarp o a través de la lectura del Código QR impreso en el certi fi cado; corroboración que puede efectuarse por un plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la expedición del mismo; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su Sesión N° 363 del 30 de enero de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto