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49 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / ANEXO 01: NÓMINA DE PERITOS JUDICIALES QUE REVALIDARON SU INSCRIPCIÓN Año Judicial 2019 PROFESIÓN: ARQUITECTURA Nº APELLIDOS NOMBRES 1 CHUMPITAZ RAMOS DENIS MARCIAL 2 PONCE DE MIER JUAN CARLOS PROFESIÓN: INGENIERÍA CIVIL Nº APELLIDOS NOMBRES 1 GONZALES ARANDA PEDRO FRANCISCO 2 ORELLANA VILELA JAVIER ERNESTO3 SOTELO TORRES EVARISTO JAIME4 SAAVEDRA GARCIA GUSTAVO RAMON 5 ALEGRE ELERA ARNULFO 6 NEIRA BALLON ITALO MILWAR PROFESIÓN: ODONTOLOGÍA Nº APELLIDOS NOMBRES 1 MIRANDA MATUTE PEDRO LEONARDO ESPECIALIDAD: GRAFOTÉCNICA Nº APELLIDOS NOMBRES 1 AQUIJE SAAVEDRA WINSTON FELIX 2 FAJARDO DURAN RAUL TORIBIO 3 URCIA BERNABE REIMUNDO PROFESIÓN: ECONOMÍA Nº APELLIDOS NOMBRES 1 HUATUCO ROWE SUSANA ANGELICA 2 ROMERO SILUPU CELIA ZORAIDA 3 SALAS GONZALES FELIX RAUL PROFESIÓN: CONTABILIDAD Nº APELLIDOS NOMBRES 1 ALEGRE ELERA WILBER TEODOMIRO 2 AUSEJO CARAZA EMMA DORA 3 BARRUETO PEREZ MARIA TERESA 4 CASTILLO CUBAS LUIS ALBERTO5 CASTILLO AGUILAR NORMA NERY 6 CERRON CHERO MARIA ESPERANZA 7 CORDERO BORJA ROSARIO TERESA8 DIAZ VIDAL JAIME GERARDO 9 ELORRIETA TORRES GLADYS ESTHER 10 GARCIA PIEROLA LUZ MARIA 11 PURIZAGA IZQUIERDO GLADYS ELIZABETH 12 RAMON RUFFNER DE VEGA JERI GLORIA 13 ROMERO LIMACHI FELIX DIONISIO14 ROSALES BENAVIDES BERTHA CONSUELO 15 SICCHA MACASSI LUPE ELIZABETH 16 TURIN CHUQUIMANTARI ROSA LUZ17 VALDEZ CARRILLO JUAN ISTVAN 18 ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA 1738736-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato para alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2601-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030074 LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM. 2018022096)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Chuquiruna Gallardo, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución Nº 1149-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Edilberto Aguilar Flores, candidato de la citada organización política para alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Fernando Chuquiruna Gallardo, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Dicha solicitud fue admitida a trámite mediante la Resolución Nº 00537-2018-JEE-CAJA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE). Con fecha, 23 de julio de 2018, Leónidas Calderón Mendoza (en adelante, tachante) formuló tacha contra Edilberto Aguilar Flores, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, indicando que este habría incorporado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, toda vez que, en el rubro datos personales, el candidato habría colocado como lugar de nacimiento el distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; sin embargo, durante su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2010, el mismo candidato declaró como lugar de nacimiento el distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, conforme lo señala su partida de nacimiento. Mediante Resolución Nº 591-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha, a fi n que, en el plazo de un (1) día calendario, realice los descargos pertinentes. Con fecha, 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política cumplió con presentar sus descargos, precisando que: a. En efecto, el lugar de nacimiento del candidato es la Encañada, conforme aparece en la partida de nacimiento que se adjuntó a los descargos. b. En el año 2010, el llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida era a mano lo cual permitía al candidato llenar sus propios datos de manera correcta; sin embargo,