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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / considerando que este no incorporó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la apelación interpuesta, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado y disponer la correspondiente anotación marginal; esto sin perjuicio de la fi scalización posterior que pueda realizarse de la Hoja de Vida del Candidato, en virtud del procedimiento administrativo de recti fi cación de datos personales (lugar de nacimiento) que este deberá iniciar ante el Reniec. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Chuquiruna Gallardo, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1149-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Edilberto Aguilar Flores, candidato de la citada organización política para alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, y REFORMANDOLA declarar INFUNDADA la citada tacha deducida, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca realice la anotación marginal respecto a la recti fi cación del lugar de nacimiento del candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, precisando que el candidato Edilberto Aguilar Flores nació en el distrito de La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1738927-1 Revocan resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 2603-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030084 PAUCARBAMBA - CHURCAMPA - HUANCAVELICAJEE TAYACAJA (ERM.2018021138) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Ramos Esteban, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, contra de la Resolución Nº 00801-2018-JEE-TCAJ/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que resolvió excluir a Eduardo Narciso de la Cruz Marín, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Paucarbamba, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante escrito de fecha 16 de julio de 2018, el ciudadano Saúl Ramos Curasma presentó un escrito solicitando la exclusión de Eduardo Narciso De la Cruz Marín, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Paucarbamba, por haber incorporado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, ya que ha consignado únicamente 4 de las 5 propiedades inmueble registradas a su nombre en el distrito de Paucarbamba, además los números de partida electrónica consignados no coinciden con el número de partidas electrónicas. Mediante la Resolución Nº 00588-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Tayacaja (en adelante, JEE) admitió la solicitud y corrió traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución; y, dispuso noti fi car a la Fiscalizadora de Hoja de Vida para que a la brevedad posible emita el informe correspondiente. Con escrito del 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó sus descargos solicitando se declare infundada la exclusión interpuesta, indicando que sí ha cumplido con consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida las 4 propiedades que siguen a su nombre, pero por error material se ha consignado diferente numeración en las partidas electrónicas de dos de sus propiedades, que no ha declarado una propiedad por cuanto que esta ha sido transferida mediante contrato de compra venta que adjunta a una tercera persona. A través de la Resolución Nº 00801-2018-JEE-TCAJ/ JNE, del 24 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha con el fundamento: a) Se tiene que lo declarado por el candidato Eduardo Narciso de la Cruz Marín en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, con relación a sus propiedades, di fi ere con los datos obtenidos en el informe de fi scalización teniendo en cuenta que de las 5 propiedades que registra el candidato solo habría declarado una propiedad y que tendría equivocado el número de partida electrónica. b) Al haber omitido en declarar cuatro propiedades inmuebles registrada en los Registros Públicos ha incurrido en declaración falsa y corresponde remitir copias al Ministerio Público a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Contra la referida resolución, el 27 de agosto de 2018, Rubén Ramos Esteban, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación, manifestando que, el candidato excluido sí ha cumplido con declarar sus 4 propiedades y en una de ellos ha consignado un numero equivocado en lo que corresponde a partida electrónica, una propiedad no fue consignada por haber sido transferida, mediante contrato de compra venta que adjuntó, a Catia de la Cruz Fernández, por lo que no tenía la obligación de declararla. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por