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53 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Confirman resolución que declaró excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2604-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030027 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018021143)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00792-2018-JEE-LIE1/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró excluir de ofi cio a Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, candidato a Alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 16 de julio de 2018, Julia Rosario Blas Jacovo solicitó la exclusión de Tadeo Anastacio Guardia Huamani, candidato a Alcalde para el Concejo Distrital de Ate por la organización política Alianza para el Progreso, fundamentalmente por lo siguiente: - Conforme a la documentación presentada para su inscripción publicada en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, del Formato Único de Declaración de Hoja de Vida del candidato en el rubro de bienes muebles, el señor Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, ha omitido declarar sus bienes muebles de su propiedad que son los siguientes: Muebles: vehículos de su propiedad: placas: A6R-482; D4K-408; HO6-247 y PG5-162. - El Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 deberá disponer la exclusión del candidato cuando advierta la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. La posición del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 Mediante Resolución Nº 00792-2018-JEE-LIE1/JNE, del 21 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE) resolvió excluir de o fi cio a Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, bajo los siguientes argumentos: a) Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida ingresada al sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones, por parte del candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, se advierte claramente que optó por marcar ante dicha pregunta, por la alternativa no; lo que evidencia que no tenía información que declarar por bienes muebles. Sin embargo, el 16 de julio de 2018, Julia Rosario Blas Jacovo presentó escrito de exclusión contra el referido candidato por haber omitido, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato respecto al numeral VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, información en declarar bienes muebles de 4 vehículos de placas: A6R-482 - D4K-408 - HO6247 - PG5162. b) Sobre el particular, la organización política, a través de Orlando Vela Livia, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, presenta el escrito de descargo de exclusión del 18 de julio del presente año, en el que argumenta que se incurrió en una omisión involuntaria y que fue un error de la falta de diligencia debida atribuida al candidato y solicita que se realice la anotación marginal con los datos de los vehículos con los números de placas A6R-482, D4K-408, HO6-247 y PG5-162. c) Respecto al pedido de anotación marginal que aduce el personero legal, se tiene que en la DJHV del candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, no resulta razonable dicho pedido, debido a que la organización política ha tenido plazo hasta la subsanación de las observaciones advertidas en la Resolución N° 00090-2018-JEE-LIE1/JNE, por lo que a la fecha dicho plazo y etapa ha precluido; por lo tanto, no correspondería ordenar dicha anotación marginal. d) No habiéndose presentado pruebas documentales de que se trate de un “error involuntario”; debiéndose precisar que se trata de declarar 4 vehículos, que están a nombre del candidato, como se advierte de las fi chas registrales, cuyo argumento planteado como “error involuntario” carece de consistencia cuando se sostiene: “… por error involuntario se omitió información relevante sobre su situación legal …”. e) Es decir, el personero legal precisa que se trataba de información relevante, por consiguiente no se puede argumentar un error involuntario por dicha consideración, más aún si el hecho de omitir declarar dichos bienes se sanciona con la exclusión del candidato, por lo que, a criterio del Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, se concluye que el candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní está incurso en la causal prevista en el artículo 23.5 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) que establece como presupuesto: “la omisión de la información …”, y en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que corresponde declarar la exclusión de o fi cio de dicho candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Del recurso de apelación: Con fecha 27 de agosto de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0792-2018-JEE-LIE1/JNE, alegando lo siguiente: a) Respecto a la consignación de información en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, en el rubro de ingreso de bienes y rentas de bienes muebles declarante y sociedad de gananciales, por error involuntario se omitió información sobre sus bienes registrados a su nombre en el Registro de Propiedad Vehicular, contando con los siguientes vehículos: A6R-482 - D4K-408 - HO6247 - PG5162. b) Con fecha 18 de julio de 2018, realizaron el descargo de las alegaciones de exclusión del candidato, contradiciendo lo a fi rmado por la peticionante, por cuanto no se trata de información falsa en la hoja de vida del candidato, sino de una omisión involuntaria en la consignación de la información sobre la situación registral de los bienes muebles del candidato por parte del personero del partido al trasladar los datos a su hoja de vida en forma incompleta, pues la primera información presentada por el candidato ante el Órgano Electoral Descentralizado de Ate, no ha sido usada por el partido al momento de ingresar la información al sistema Declara, siendo inexacta la información del candidato, generando la incoherencia en su hoja de vida. c) El JEE declara excluir de o fi cio al candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, cuando en realidad el impulso de la exclusión ha sido a solicitud de una persona particular, grave incoherencia con relación a la motivación, pues solo se ha valorado el escrito de solicitud de exclusión, mas no el escrito de fecha 21 de agosto de 2018, sobre información complementaria de la defensa, esto es, antes de que el JEE emita la resolución del 21 de agosto de 2018, lo que ha vulnerado el derecho de defensa del candidato y el debido proceso. d) En cuanto a la posibilidad de subsanar en la apelación una solicitud de anotación marginal en hoja de