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54 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano vida del candidato, pues en reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional del Elecciones señala que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de lista; b) durante el periodo de cali fi cación de la solicitud; y c) durante el periodo de subsanación, por lo que tratándose de una exclusión, donde el Jurado Especial traslada y corre traslado de la observación, esta etapa correspondería, dentro de una interpretación analógica y haciendo un símil, a un periodo de subsanación (anotación marginal), dado que el presente caso se desarrolla aun ante el JEE, por lo que fue el primer traslado del descargo de la exclusión la primera oportunidad para optar por un remedio de curar la información inexacta de modo excepcional para completar la información veraz y cierta del candidato, por lo que es posible anotarlo en la DJHV, quedando claro que no se puede establecer fehacientemente que la omisión o error involuntario en consignación de información de la DJHV haya sido producto de una actitud dolosa, pues el primer perjudicado con la información inexacta seria el propio candidato, por lo que debe desestimarse la exclusión por no estar ajustada a la verdad. CONSIDERANDOS Respecto a la normativa electoral aplicable al caso1. El artículo 23, numeral 23.3 de la LOP señala que la Declaración de Hoja de Vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, lo siguiente: 5) Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, 6) Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; y, 8) Declaración de bienes y rentas (énfasis agregado). 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos (énfasis agregado). 3. Así también, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento dispone que la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. En el presente caso, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, candidato a la alcalde Distrital de Ate por la organización política Alianza para el Progreso, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, declaró no tener bienes muebles propios ni de los derivados de la sociedad de gananciales. 6. Sin embargo, con fecha 16 de julio de 2018, Julia Rosario Blas Jacovo, presentó escrito de exclusión contra el referido candidato por haber omitido, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, respecto de los ingresos de bienes y rentas, ya que no declaró bienes muebles de 04 vehículos de placas: A6R-482 - D4K-408 - HO6247 - PG5162. 7. En ese, sentido, la organización política a través de su personero legal Orlando Vela Livia efectúa el descargo de la exclusión, argumentando que se incurrió en una omisión involuntaria y que fue un error de la falta de diligencia atribuida al candidato, por lo que solicita se realice la anotación marginal con los datos de los cuatro vehículos antes consignados, pues la primera información presentada por el candidato ante el Órgano Electoral Descentralizado de Ate, de la organización política, fue la misma que no ha sido usada por el partido al momento de ingresar la información al sistema Declara. 8. Al respecto, se puede advertir de la copia legalizada del Formato Único de Declaración de Hoja de Vida del referido candidato, presentada ante el JEE, la cual es de fecha 24 de abril del 2018, y que según se indica se presentó ante el Órgano Electoral Distrital del Comité Político de Ate de la organización política, consta en el rubro bienes muebles que el candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamani ha señalado no tener información por declarar. 9. Es decir en ambas declaraciones juradas, el referido candidató, tanto en la presentada ante el Órgano Electoral Distrital de la organización política, con fecha 24 de abril de 2018, como la declaración jurada de hoja de vida presentada ante el JEE, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, contienen la misma información, pues en ambas el candidato indica no tener información por declarar en el rubro de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, lo cual no sustenta lo señalado por la organización política , esto es que fue “un error involuntario” de llenado en el sistema Declara, y estando a que no se ha acreditado lo señalado, se concluye que los 4 vehículos que se encuentran registrados a nombre del candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, conforme consta de las Boletas Informativas remitidas por la Sunarp obrantes en autos, por lo que se concluye que el candidato Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 23.5 de la LOP. 10. Asimismo, respecto al pedido de anotación marginal que solicita el personero legal, de la organización política en la hoja de vida de Tadeo Anastacio Guardia Huamaní, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ate, no resulta atendible, ya que la organización política ha tenido plazo para subsanar dicha omisión hasta el periodo de subsanación dentro del proceso de solicitud de inscripción de lista de candidatos, mas no después que el JEE cali fi có la referida solicitud tomando por ciertos los datos ingresados en los formatos de declaración de hoja de vida de los candidatos y demás documentación presentada, pues una vez que ya se haya admitido y publicado la lista de candidatos en el panel y portal del Jurado Electoral Especial, la misma queda validada, siendo dicha información de público conocimiento ante lo cual se pasa a la siguiente etapa que es el periodo de tachas ante lo cual cualquier ciudadano puede efectuar control sobre las listas publicadas de candidatos y también se puede efectuar las denuncias respectivas por los ciudadanos con el fi n de dar a conocer infracciones contra la norma electoral por parte de los candidatos