Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 El Peruano / Políticas (en adelante, LOP), dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: “La relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [énfasis agregado]”. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de importante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos que omitan información en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.3 del citado artículo 23, en caso de incorporación de información falsa y del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 8. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que “las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral” (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7). Análisis del caso concreto9. Mediante el escrito presentado por el ciudadano Jeans Edinson Hernández Anchante, el JEE tomó conocimiento de que José Luis Albites Arones, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Ocucaje, tiene dos sentencias fi rmes sobre obligaciones alimentarias, contenidas en los Expedientes Nos. 057-2005-0-1401-JP-FA-04 y 1533-2005-0-1401-JP-FA-02, información que no fue declarada; motivo por el cual, mediante Resolución Nº 0001105-2018-JEE-ICA0/JNE, el JEE excluyó al candidato antes mencionado. El personero legal titular de la citada organización política presentó apelación alegando que la omisión no fue dolosa, siendo que corresponde una anotación marginal. 10. En el caso, se observa que el candidato José Luis Albites Arones no consignó las mencionadas sentencias en el ítem VII - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Por dicha razón, se corrobora que el candidato omitió consignar que sí tenía sentencias por incumplimiento de obligación alimentaria, por lo que incumplió con lo establecido en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, con fi gurándose la causal de exclusión establecida en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. 11. Es necesario precisar que el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, no sanciona el incumplimiento de pago obligaciones alimentarias, sino, sanciona la presentación de omitir o consignar información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, como ocurrió en el presente caso, pues el citado candidato omitió declarar las dos sentencias fi rmes sobre obligaciones alimentarias. Por lo tanto, si el demandado cumple o no con la obligación alimentaria ordenada en la sentencia recaída en los expedientes judiciales Nos. 057-2005-0-1401-JP-FA-04 y 1533-2005-0-1401-JP-FA-02, resulta irrelevante para eximir al candidato de la causal de exclusión en la que incurrió. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Ananías Velásquez Serna, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01105-2018-JEE-ICA0/JNE, del 15 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que dispuso excluir a José Luis Albites Arones, candidato a alcalde por la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1738927-7 Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 2614-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030995 HUACACHI - HUARI - ÁNCASH