Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fijan tasa de contribución para Intermediarios y Auxiliares de Seguros Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para el año 2019
RESOLUCIÓN SBS Nº 0498-2019 Lima, 6 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2019 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2018. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros: b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros: c) Corredores de Reaseguros: 1/3 de la UIT 1/4 de la UIT 2/5 de la UIT S/. 1 400,00 S/. 1 050,00 S/. 1 680,00

inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2019 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros: 2/5 de la UIT S/. 1 680,00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras: 2/3 de la UIT S/. 2 800,00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2019 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota: b) Segunda cuota: c) Tercera cuota: d) Cuarta cuota: Hasta el 26 de marzo de 2019 Hasta el 21 de junio de 2019 Hasta el 20 de setiembre de 2019 Hasta el 17 de diciembre de 2019

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1739283-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que establece procedimientos para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 409-2018/MDC Carabayllo, 27 de diciembre del 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, la Carta Nº 002-CAJFyCI-CPSDPD-2018/MDC de fecha 26 de diciembre del 2018, que adjunta el Dictamen Nº 002-2018CAJFyCI-CPSDPD-2018/MDC de fecha 26 de diciembre del 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, defensa y Promoción de Derecho con el que esta Comisión DICTAMAN: Opinar Favorablemente por el proyecto de ordenanza que establece procedimientos para constitución, aprobación de estatutos y elección de los concejos directivos sectoriales de cada uno de los once sectores del distrito de Carabayllo y concejo directivo distrital; y, CONSIDERANDO; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su

Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2019 los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros: b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros: 1/6 de la UIT 1/7 de la UIT S/. 700,00 S/. 600,00

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras

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