Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. g) Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba Reglamento Nacional de Administración de Transporte. h) Decreto Supremo Nº 039-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional. TÍTULO II. ÓRGANOS DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01 ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 7.- Órganos de la Alta Dirección Constituyen Órganos de la Alta Dirección de la ATU: 01.1 Consejo Directivo; 01.2 Presidencia Ejecutiva; y, 01.3 Gerencia General Artículo 8.- Consejo Directivo 8.1 El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional. Es responsable de establecer los objetivos y la política institucional, así como la dirección de la entidad. 8.2 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: a) Dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside. b) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Cuatro (04) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establecen en el presente reglamento. 8.3 Los miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo de cinco (5) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. 8.4 Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del presidente ejecutivo, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con arreglo a ley en la materia. Ningún miembro del Consejo Directivo puede recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables. 8.5 El presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia Ejecutiva y tiene voto dirimente en caso de empate. 8.6 En caso de impedimento, ausencia o licencia del presidente del Consejo Directivo, asume temporalmente la presidencia, el segundo miembro representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno del Consejo Directivo. Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Aprobar la política institucional de la entidad, establecer los objetivos institucionales y sus metas, en el marco de las políticas y objetivos sectoriales; b) Aprobar las acciones correspondientes a la implementación de la política nacional de transporte urbano, en el territorio de su jurisdicción, así como realizar el seguimiento al cumplimiento de las mismas; c) Establecer las estrategias de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; d) Aprobar el Plan Maestro de Transporte, el Plan de Movilidad Urbana y el Plan Regulador de Rutas; e) Proponer los proyectos de normas de carácter general que requieran aprobación de mayor nivel, a solicitud de la Presidencia Ejecutiva; f) Supervisar el cumplimiento de la implementación de los planes y normas a cargo de la ATU, así como proponer

mejoras al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; g) Supervisar la implementación de las recomendaciones que se deriven de las acciones de control realizadas por los órganos del Sistema Nacional de Control y otras auditorías externas; h) Aprobar el balance, los estados financieros y la memoria anual de la ATU, según corresponda; i) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo donde se definen los procedimientos internos y funcionamiento del mismo; j) Delegar al Presidente Ejecutivo las funciones y atribuciones que no le sean privativas; y, k) Las demás que se deriven de sus fines, le asignen normas sectoriales y leyes vigentes. Artículo 10.- Funcionamiento del Consejo Directivo 10.1 El funcionamiento del Consejo Directivo se rige por las siguientes reglas: a) El Consejo Directivo sesiona ordinariamente dos (2) veces al mes; y, extraordinariamente, cuando lo determine el presidente del Consejo Directivo o la mayoría de sus miembros. b) El quórum mínimo para las sesiones del Consejo Directivo es de cinco (5) miembros. Es necesaria la asistencia del presidente del Consejo Directivo para sesionar válidamente. c) La adopción de decisiones y acuerdos es por mayoría de los miembros asistentes. El presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente. d) Las sesiones del Consejo Directivo, los acuerdos y resoluciones adoptados en ellas constan en el libro de actas legalizado conforme a Ley. Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos en los que participen. e) El miembro del Consejo Directivo que tenga conflicto de interés en determinado asunto materia de la sesión, debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y adopción de la decisión o acuerdo, de conformidad con las normas de la materia. 10.2 Transcurrido el período de designación de los miembros del Consejo Directivo, estos permanecen en el ejercicio de sus funciones hasta la designación del nuevo representante. Artículo 11.- Requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo 11.1. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo: a) Tener plena capacidad de sus derechos según el Código Civil. b) Contar con experiencia profesional general no menor de diez (10) años. c) Contar con experiencia en cargos directivos no menor de tres (03) años. 11.2. Son impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo: a) Contar con antecedentes penales, policiales y judiciales. b) Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. c) Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo. d) Incurrir en las incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Ley. e) Haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. f) Haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de una persona jurídica. g) Ser titular de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas, desempeñarse o haberse desempeñado como director, representante legal o apoderado, asesor o consultor de empresas o entidades vinculadas a las actividades materia de competencia de la ATU, con anterioridad a un (1) año a su designación.

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