Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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En ese sentido, además de los factores previstos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos en los que se denuncie la existencia de una amenaza de daño sobre la rama de producción nacional, la autoridad investigadora debe también analizar el desempeño de los indicadores económicos y financieros establecidos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, a fin de conocer la situación actual de la industria local en el período de análisis y, por tanto, la posición en que ésta se encuentra para afrontar el inminente incremento de importaciones presuntamente objeto de dumping. Adicionalmente, en el presente caso corresponde examinar el contexto bajo el cual se desenvolvió el mercado nacional de tejidos popelina mezcla en el periodo de análisis (febrero de 2015 ­ julio de 2018). De ese modo, se debe tomar en consideración que, durante una parte del referido periodo (febrero de 2015 ­ agosto de 2017), las importaciones de tejidos popelina mezcla originarios de China estuvieron afectos al pago de derechos antidumping, los cuales fueron suprimidos en agosto de 201713. Al respecto, Tecnología Textil y La Parcela han indicado que la supresión de los derechos antidumping antes indicados, constituye una modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación claramente prevista e inminente, en la cual la práctica de dumping denunciada causaría un daño importante en el desempeño económico de los productores solicitantes. En tal sentido, en esta etapa de evaluación inicial se analizará la existencia de indicios de amenaza de daño, tomando en consideración lo ocurrido entre los extremos del periodo de análisis (febrero de 2015 ­ julio de 2018), así como las tendencias intermedias registradas por cada uno de los factores e índices de daño, con especial énfasis en lo ocurrido luego de la supresión de los derechos antidumping antes indicados. En este punto, cabe mencionar que en el quinto semestre del periodo de análisis (febrero ­ julio de 2017), diversos indicadores económicos de los productores solicitantes (como la producción total, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas y la productividad), registraron niveles atípicos que coincidieron con una contracción de los niveles de producción del sector de confecciones peruano (sector que demanda tejidos popelina para la confección de prendas de vestir), la cual estuvo asociada a los efectos generados por el Fenómeno El Niño Costero, como se explica en el acápite D.2. del Informe. Siendo ello así, se evaluarán las tendencias intermedias de los indicadores económicos de los productores solicitantes, considerando los semestres del periodo de análisis que no se encuentran afectados por el referido hecho excepcional. Ahora bien, con relación a la situación económica de Tecnología Textil y La Parcela, a partir de una evaluación conjunta de los indicadores económicos y financieros de ambas empresas, se puede apreciar una evolución desfavorable de tales indicadores durante el periodo de análisis. Así, la evidencia disponible en esta etapa de evaluación inicial proporciona indicios razonables de que los productores solicitantes podrían experimentar un daño inminente, en caso que en el futuro cercano se produzca un incremento sustancial de las importaciones del producto objeto de la solicitud a precios dumping. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: · La producción de Tecnología Textil y La Parcela experimentó, en términos acumulados, una reducción de 17.4% entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis (febrero de 2015 ­ julio de 2018). Al examinar las tendencias intermedias registradas durante ese periodo, se aprecia que el indicador de producción experimentó un comportamiento decreciente, pues se redujo 17.3% entre el primer y el tercer semestre, para luego registrar, en el séptimo semestre, un volumen similar al reportado en el tercer semestre (variación negativa de 0.1 %). · La tasa de uso de la capacidad instalada de los productores solicitantes experimentó, en términos acumulados, una disminución de 7.5 puntos porcentuales entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo

de análisis, en línea con la reducción reportada por la producción total entre esos semestres. Al examinar las tendencias intermedias registradas durante ese periodo, se aprecia que la tasa de uso de la capacidad instalada experimentó un comportamiento decreciente, pues se redujo 7.4 puntos porcentuales entre el primer y el tercer semestre, para luego registrar, en el séptimo semestre, un nivel similar al reportado en el tercer semestre (variación negativa de 0.04%). · Las ventas internas de Tecnología Textil y La Parcela registraron, en términos acumulados, una reducción de 13.1% entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis. Al examinar las tendencias intermedias registradas durante ese periodo, se aprecia que el indicador de ventas internas experimentó un comportamiento decreciente. Así, dicho indicador se mantuvo prácticamente en el mismo nivel entre el primer y el tercer semestre, mientras que en el séptimo semestre (luego de la supresión de los derechos antidumping), registró un volumen inferior en 14.4% al reportado en el tercer semestre. · La participación de mercado registró una reducción acumulada de 12.7 puntos porcentuales entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis. Al examinar las tendencias intermedias registradas durante ese periodo, se aprecia que el indicador de participación de mercado experimentó un comportamiento decreciente. Así, entre el primer y el tercer semestre, dicho indicador se redujo 5.6 puntos porcentuales, mientras que en el séptimo semestre (luego de la supresión de los derechos antidumping), la participación de mercado de los productores solicitantes se redujo 7.1 puntos porcentuales respecto al tercer semestre, apreciándose que dicho indicador reportó en la parte final y más reciente del periodo de análisis (febrero ­ julio de 2018) el menor nivel de todo el periodo. · El margen unitario de utilidad obtenido por los productores solicitantes por sus ventas internas del producto objeto de la solicitud, se redujo 2.6 puntos porcentuales entre el primer y el séptimo semestre del periodo de análisis, en términos acumulados. Al examinar las tendencias intermedias registradas durante ese periodo, se aprecia que el indicador de margen de utilidad experimentó un comportamiento decreciente, pues se redujo 2.8 puntos porcentuales entre el primer semestre y el tercer semestre, para luego registrar, en el séptimo semestre, un nivel similar al reportado en tercer semestre (variación positiva de 0.3 puntos porcentuales). Asimismo, se observa que el margen unitario de utilidad registrado en el séptimo semestre (luego de la supresión de los derechos antidumping), fue inferior al nivel promedio del periodo de análisis. Por su parte, el monto (en miles de US$) de la utilidad obtenida por los productores solicitantes por sus ventas internas del producto objeto de la solicitud, disminuyó 66.8% entre el primer semestre y el séptimo semestre

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Mediante Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de mayo de 2004, la Comisión impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos popelina mezcla originarios de China, por un periodo de cinco (5) años. Por Resolución Nº 105-2010/CFD-INDECOPI de fecha 24 de mayo de 2010, la Comisión dispuso mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco (5) años, los referidos derechos antidumping, fijando tales medidas en US$ 1.29 por kilogramo. Posteriormente, mediante Resolución N° 0212016/CDB-INDECOPI de fecha 19 de febrero de 2016, en el marco de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review"), la Comisión dispuso mantener vigentes los derechos antidumping antes mencionados, por un periodo de dieciocho (18) meses. Mediante Resolución N° 168-2017/CDB-INDECOPI, publicada el 16 de agosto de 2017 en el diario oficial "El Peruano", la Comisión dispuso suprimir, a partir del 24 de agosto de 2017, la aplicación de los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones N° 105-2010/CFD-INDECOPI y N° 0212016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos popelina mezcla originarios de China, debido a que culminó el plazo de vigencia de tales derechos.

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