Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, conforme a la cual, los periodos de recopilación de datos para la determinación de la existencia de dumping y amenaza de daño deben terminar en la fecha más cercana posible a la fecha de inicio de la investigación. En el caso particular del análisis de la amenaza de daño y la relación causal, el periodo seleccionado permitirá evaluar periodos anuales comparables, en línea con los criterios desarrollados por la Sala en anteriores pronunciamientos21. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 005-2019/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 31 de enero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China, encontrándose éstos definidos de la siguiente forma: tejido crudo, blanco o teñido, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 g/m2 y 200 g/m2. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009PCM y en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo I de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el Anexo II del Acuerdo Antidumping. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2018 para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping, y el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2018 para la determinación de la existencia de amenaza de daño y de relación causal.

Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente

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Al respecto, ver nota a pie de página N° 9.

1740485-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan responsables de entregar información de acceso público y de actualizar el portal de transparencia del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 030-2019-OSCE/PRE Jesús María, 13 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº D000004-2019-OSCE-OCO de fecha 07 de febrero de 2019; el Informe Nº D0000112019/OAJ de fecha 11 de febrero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado texto normativo, señala el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto la entidad pública designa al funcionario responsable de entregar la información de acceso público solicitada; Que, asimismo, el artículo 5 del dispositivo legal mencionado, establece que las entidades públicas deben contar con un Portal de Internet en el que se publica la información más importante de la institución, debiendo designar para tal efecto al funcionario responsable de la elaboración de dicho portal; Que, los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-

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