Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

del periodo de análisis, en términos acumulados. Al examinar las tendencias intermedias registradas durante ese periodo, se aprecia que el indicador del monto de utilidad experimentó un comportamiento diferenciado, pues se redujo 83.4% puntos porcentuales entre el primer semestre y el tercer semestre, para luego incrementarse, en el séptimo semestre, 9.1% respecto al tercer semestre. · Se han encontrado indicios razonables que indican que las importaciones del producto chino objeto de la solicitud han ingresado al mercado peruano registrando un margen de dumping de 126.01% entre agosto de 2017 y julio de 2018. Al respecto, se ha observado que las importaciones de dicho producto han ingresado en volúmenes crecientes durante el periodo de análisis, lo cual ha coincidido con una evolución negativa de las ventas internas de los productores solicitantes, así como de su participación de mercado, durante el referido periodo. · El indicador de empleo experimentó una reducción acumulada de 3.4% entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador, correspondiente a ambas empresas solicitantes, registró un incremento acumulado de 8.1% entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis, lo que coincidió con el incremento registrado por la Remuneración Mínima Vital (24%) entre esos semestres14. · En la medida que, en términos acumulados, la producción total de los productores solicitantes se redujo (-17.4%) en mayor magnitud que el nivel de empleo (-3.4%) entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis, la productividad por trabajador de ambas empresas se redujo 14.5% entre esos semestres. Al examinar las tendencias intermedias registradas durante el periodo de análisis, se aprecia que el indicador de productividad reportó un comportamiento decreciente, pues se redujo 13.6% entre el primer y el tercer semestre, para luego registrar, en el séptimo semestre, un nivel levemente inferior al reportado en el tercer semestre (variación negativa de 1.1%). · Entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis, los inventarios de los productores solicitantes experimentaron una reducción acumulada 4.7%. Sin embargo, la proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de tejidos popelina mezcla de ambos productores registró niveles similares entre el primer semestre y el séptimo semestre (dicho indicador experimentó una leve variación de -1.6 puntos porcentuales entre tales semestres). · En lo que respecta al flujo de caja, dicho indicador ha sido evaluado en este caso sobre la base de información financiera reportada por Tecnología Textil y La Parcela, correspondiente a todas sus actividades productivas y comerciales, a diferencia de los indicadores previamente analizados que corresponden específicamente a la línea de producción de tejidos popelina mezcla de ambas empresas. Al respecto, si bien entre 2015 y 201715, el saldo final del flujo de caja experimentó un incremento de 54.6% en términos acumulados, se debe tomar en cuenta que los productores solicitantes fabrican el tejido objeto de la solicitud y también otros productos, observándose que la línea de tejidos popelina mezcla representó para ambas empresas, en promedio, sólo el 2.6% de los ingresos que percibieron por sus ventas totales durante el periodo de análisis. Siendo ello así, la evolución del indicador de flujo de caja no es un referente apropiado para aproximar de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción de tejidos popelina mezcla de los productores solicitantes. · En cuanto a las inversiones reportadas por Tecnología Textil y La Parcela, se aprecia que aquellas fueron destinadas a la fabricación de diversos tejidos (tejidos popelina mezcla y otros tejidos). Al respecto, si bien en términos acumulados16, las inversiones ejecutadas por los productores solicitantes se redujeron 10.1% entre 2015 y 2017, se debe tomar en cuenta que los productores solicitantes fabrican mayoritariamente otros tipos de tejidos distintos de los tejidos tipo popelina mezcla objeto de la solicitud, por lo que la evolución del indicador de inversiones no es un referente apropiado para aproximar

de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción de tejidos popelina mezcla de los solicitantes. · En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que el mercado interno se incrementó 117.6% durante el periodo de análisis (enero de 2015 ­ junio de 2018). No obstante ello, los principales indicadores de los productores solicitantes, como la producción total, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado y los beneficios, han registrado una evolución desfavorable durante ese periodo. Con relación a los factores específicos de amenaza de daño, cabe señalar que Tecnología Textil y La Parcela han proporcionado información sobre dos (2) de los cuatro (4) factores de amenaza de daño17 (tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno y efecto de tales importaciones en el precio de venta interna del producto nacional) previstos en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping18. El análisis de ambos factores proporciona indicios razonables de que el cambio en las circunstancias identificado en este caso (esto es, la supresión de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos popelina mezcla de origen chino) podría provocar que la práctica de dumping cause un daño importante a la producción nacional de dicho producto en un futuro cercano. Así, se ha verificado lo siguiente: · Tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping (numeral i del artículo 3.7): Entre el primer semestre y el séptimo semestre del periodo de análisis (febrero de 2015 ­ julio de 2018), las importaciones de tejidos popelina mezcla originarios de China registraron tasas significativas de crecimiento acumulado, tanto en términos absolutos (7 864%), como en términos relativos al consumo nacional19 (28.7 puntos porcentuales). Al revisar las tendencias intermedias registradas en el periodo de análisis, se observa que las importaciones del producto chino objeto de la solicitud experimentaron un comportamiento creciente, tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo nacional. En efecto, entre el primer y el tercer semestre del periodo de análisis, las importaciones de tejidos popelina mezcla de origen chino se incrementaron 263.5% y 1.3 puntos porcentuales en términos absolutos y relativos, respectivamente, para luego incrementarse 802.9% y 14.6 puntos porcentuales entre el tercer y el quinto semestre en términos absolutos y relativos, respectivamente. Posteriormente, entre el

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En efecto, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR, en mayo de 2016 se dispuso que la Remuneración Mínima Vital se incremente de 750 a 850 soles. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR, en abril de 2018 se dispuso un nuevo incremento de tal remuneración, de 850 a 930 soles. La evaluación del indicador de flujo de caja se ha realizado en periodos anuales, dado que en esta etapa de evaluación inicial no se cuenta con información sobre dicho indicador en frecuencia mensual o semestral para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 (enero ­ julio). La evaluación del indicador de inversiones se ha realizado en periodos anuales, dado que en esta etapa de evaluación inicial no se cuenta con información sobre dicho indicador en frecuencia mensual o semestral para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 (enero ­ julio). En cuanto a los otros dos (2) factores de amenaza de daño señalados en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping (suficiente capacidad libremente disponible del exportador y existencias del producto denunciado), los solicitantes han indicado que no ha sido factible presentar dicha información en el presente caso, pues no han identificado fuentes de acceso público que proporcionen información sobre tales factores. Al respecto, la Secretaría Técnica ha verificado que no se dispone de información pública sobre la capacidad libremente disponible de los exportadores chinos de tejidos popelina mezcla, ni de las existencias del referido producto, por lo que se trata de información que no se encuentra razonablemente al alcance de los productores solicitantes, de modo que no es exigible su presentación en la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. Al respecto, ver nota a pie de página N° 10. En el presente caso, el consumo interno ha sido estimado como la suma de las importaciones peruanas totales de tejidos popelina mezcla más las ventas internas de ese tipo de tejido de origen nacional.

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