Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013PCM, establecen la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público solicitada y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Entidad; Que, mediante el inciso i) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, se establece que la Oficina de Comunicaciones tiene a su cargo la atención de las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, actuando como responsable de la entrega de información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designe al/a la Jefe/a de la Oficina de Comunicaciones como responsable de entregar la información de acceso público y de actualizar el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE; Con las visaciones de la Secretaria General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/ a la Jefe/a de la Oficina de Comunicaciones como responsable de entregar la información de acceso público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en concordancia con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2.- Designar al/ a la Jefe/a de la Oficina de Comunicaciones como responsable de actualizar el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en concordancia con el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1741276-1

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 044564-2017-SUNEDU-TD, presentada el 15 de diciembre de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 003-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 059-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. Mediante Oficio Nº 26-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de mayo de 2017, se comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de verificación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo Nº 02-015-2017 de Sesión de Consejo Directivo Nº 015-2017. El 15 de diciembre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional , aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD3. Habiéndose iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional por Resolución de Trámite Nº 01-2017-SUNEDU-DILIC del 20 de diciembre de 2017, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 016-2018-SUNEDU/ DILIC-EV del 29 de enero de 2018. Asimismo, mediante Oficio Nº 077-2018-SUNEDU/02-12 de la misma fecha, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante Oficio Nº 034-2018-P/UNAT del 14 de febrero de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2019-SUNEDU/CD Lima, 14 de febrero de 2019

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La Universidad fue creada mediante Ley Nº 29716 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de junio de 2011; y regulada definitivamente con Ley Nº 29965 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de diciembre de 2012. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2017.

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