Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Pedro, Las Colinas, Estela Maris, Playa Hermosa, Mira Mar, Miguel Grau, Las Brisas, Garcilaso de la Vega y Pera; distrito de Ancón, provincia de Lima. Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 038-2012-CSJLN/PJ, de fecha 13 de enero del 2012, se designó como Juez de Paz Titular del distrito de Ancón, al señor Miguel Hilario Ponce Regalado; y, a los señores Enrique Amador Cueto Carbajal y Edwin Gregorio Minaya Quiroz como primer y segundo Juez Accesitario, respectivamente. Tercero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2014, modificada por las Resoluciones Administrativas Nº 219-2014-CE-PJ, N° 288-2014-CE-PJ, N° 317-2014-CE-PJ y N° 366-2014-CE-PJ, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla, cuya competencia territorial comprende a los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre del 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Quinto: Con Oficio Nº Investigación 668-2016-MNJODECMA-CSJV-PJ, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, puso de conocimiento la Resolución Nº 06, de fecha 27 de diciembre del 2018, mediante el cual se confirmó la Resolución Nº 04, de fecha 13 de agosto del 2018, en el extremo que impuso la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el termino de TRES (03) MESES, al señor MIGUEL HILARIO PONCE RAGALADO, en su actuación como Juez de Paz de Ancón este distrito judicial, por lo cargos impuestos tipificados por falta muy grave prevista en el artículo 50.3 de la Ley de Justicia de Paz. Sexto: Al respecto, mediante Informe Nº 2-2019-ODAJUP-CSJV/PJ, la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (en adelante, ODAJUP) de esta Corte Superior de Justicia informó que en mérito a la sanción impuesta al señor Miguel Hilario Ponce Ragalado resulta necesario designar al reemplazo temporal del mismo. En este sentido, precisó que el Juzgado de Paz de Ancón cuenta con dos jueces de paz accesitarios, el señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Primer Juez de Paz Accesitario, y el señor Edwin Gregorio Minaya Quiroz, Segundo Juez de Paz Accesitario; correspondiéndole asumir el cargo de juez de paz, mientras dure la sanción disciplinaria del juez de paz titular, al Primer Juez de Paz Accesitario, esto es, al señor Enrique Amador Cueto Carbajal. Séptimo: Sin embargo, mediante Informe Nº 5-2019-ODAJUP-CSJV/PJ, la Coordinadora de ODAJUP indicó que mediante carta de fecha 04 de febrero del 2019, el señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Primer Juez Accesitario del Juzgado de Paz Urbano de Ancón, manifestó que no podrá asumir la encargatura del referido juzgado, debido a razones estrictamente personales y profesionales; por lo que, le corresponderá suceder en el cargo, al señor Edwin Gregorio Minaya Quiroz, Segundo Juez Accesitario del Juzgado de Paz de Ancón, quien mediante comunicación telefónica señaló estar dispuesto asumir dicha encargatura. Octavo: En tal sentido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que establece que los Jueces de Paz accesitarios reemplazaran al juez de paz temporalmente, cuando el titular es sancionado con la medida disciplinaria de suspensión, en tanto dure su alejamiento de su jurisdicción; y, el artículo 10, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, que establece que para que proceda el reemplazo temporal por ausencia del Juez de Paz Titular por un periodo de hasta sesenta (60) días consecutivos, o mientras dure su alejamiento del cargo por medida disciplinaria de suspensión o separación provisional, se requiere resolución de la Presidencia de la Corte Superior respectiva; corresponde reemplazar temporalmente al Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Ancón, mientras dure la sanción disciplinaria impuesta al señor Miguel Hilario Ponce Ragalado.

Por tales consideraciones, la Presidencia de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, que dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial, y conforme a las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano de Ancón, al señor EDWIN GREGORIO MINAYA QUIROZ, Segundo Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz Urbano de Ancón, hasta que culmine la sanción disciplinaria impuesta al señor Miguel Hilario Ponce Regalado, plazo que se computara partir del acto de notificación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO esta Resolución Administrativa a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena - ONAJUP, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina Distrital de Justicia de Paz ­ ODAJUP, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1741329-2

Designan Jueza encargada del endoso de los Depósitos Judiciales prescritos, para el año judicial 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 72-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, once de febrero del dos mil diecinueve VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 192-SE-TPCME-PJ; la Resolución Administrativa Nº 36-2019-P-CSJV/ PJ; Oficio Nº 27-2019-3JCV-CSJV-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Directiva Nº 008-2000-SETP-CMEPJ que regula el Registro, Custodia y Administración de los Certificados de Depósitos Judiciales, aprobada por Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CMEPJ, modificada por Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, establece en su artículo 18 que: "Los Órganos Jurisdiccionales remitirán mensualmente a la Oficina de Administración de la Corte, los certificados de depósitos judiciales que hayan sido declarados prescritos, debidamente endosados". Segundo.- La precitada Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, en su parte considerativa, señala: "Que constituyendo los Certificados de Depósitos Judiciales prescritos, fuente de ingreso que forma parte de los Recursos directamente recaudados; su manejo debería estar rigurosamente regulado evitando de esa manera el potencial riesgo de inadecuado control, pérdida, sustracción y deterioro de los mismos." Tercero.- Asimismo, la Décima Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil establece que: "Prescribe a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, el derecho de

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