Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por lo tanto, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en lo descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU6, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU7, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 0062019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01), ubicada en Vía A Rundo s/n, distrito Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo cuenta con cinco (5) programas, los cuales corresponden a programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Informe técnico de licenciamiento Nº 003-2019-SUNEDU-02-12. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo: i. Que, en julio de 2019 y enero de 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento los informes de ejecución de los proyectos de inversión relacionados a la construcción de su nueva sede universitaria en el terrero de Ahuaycha, conforme a su Programación Multianual de Inversiones y a su Plan Director. ii. Que, en julio de 2019, julio de 2020 y julio 2021, presente ante la Dirección de Licenciamiento un reporte sobre la implementación progresiva (personal, acciones y presupuesto) en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, seguimiento al graduado e inserción laboral, servicios sociales, e investigación, conforme a lo estipulado en sus instrumentos de planeamiento y presupuesto y conforme al crecimiento de la población estudiantil. iii. Que, antes del primer proceso de admisión, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados de los concursos públicos de plazas de docentes ordinarios conforme al presupuesto asignado, que garantice el inicio y la sostenibilidad de las actividades académicas. Asimismo, a fines de los años 2020 y 2021, deberá presentar ante la Dirección de Licenciamiento la conformación detallada de su plana docente, en cumplimiento de su propia planificación. iv. Que, en enero de 2020, 2021 y 2022 presente ante la Dirección de Licenciamiento, y en forma detallada, los resultados y las lecciones aprendidas de los proyectos de investigación financiados con el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM. v. Que, en enero de 2020 y 2021, presente ante la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la publicación, en su portal web de transparencia, de la información no exigible a la fecha (reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes, número de estudiantes, y proyectos de investigación). Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo: i. Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.

ii. Adecuar sus documentos de gestión y administrativos acorde a las modificaciones del Estatuto, con base en la Ley Universitaria y las normas del sector educación que le resulten aplicables. iii. Formular el "Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación", en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec, considerando la Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018 que aprueba los "Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas". iv. Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec que le permita formar parte del "Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT)". v. Establecer e implementar estrategias considerando las características socioculturales de la población de la región, que permita su acceso, permanencia, egreso y colocación laboral. vi. Elaborar e implementar el plan de inserción laboral, tomando en cuenta la estructura productiva de la región, atendiendo las limitaciones del mercado ocupacional de la zona. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Sexto.- CONSIDERAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación8. Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 003-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 003-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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